Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 003332/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 3332/2010 “SECURITAS S.R.L. s/quiebra c/SECURITAS AB s/nulidad

de marca”.

Juzgado n° 3 Secretaría n° 5 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se

reúnen en acuerdo los vocales de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos referidos en el

acápite; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor Guillermo

Alberto Antelo dijo:

  1. El síndico designado en los autos “SECURITAS S.R.L.

    s/quiebra”, contador público J.E.O., demandó a la firma

    SECURITAS AB con el objeto de reivindicar la marca “SECURITAS”, registrada

    por la demandada como mixta en la clase 42 (Reg. N° 1.952.337) y como

    denominativa en la clase 45 (Reg. N° 2.231.677), y obtener la nulidad de todas las

    marcas que la accionada tuviera a su nombre y que fuesen confundibles –directa o

    indirectamente con las reivindicadas (fs. 14/20 y vta.).

    Los hechos expuestos al principio del pleito son éstos. En su

    carácter de síndico de la quiebra desde el 31 de octubre de 2005, el actor se avocó

    al estudio y recomposición del patrimonio de la fallida. La empresa se había

    constituido regularmente el 23 de diciembre de 1982 y operó durante veintidós

    años en el mercado de la provisión de servicios de seguridad y vigilancia hasta

    que empezó a experimentar problemas económicos y financieros que la llevaron

    al estado de cesación de pagos. Durante ese lapso sus prestaciones en materia de

    seguridad fueron asociadas con el nombre comercial “SECURITAS”, coincidente

    con su razón social. Tuvo clientes de gran envergadura tales como Carrefour

    Argentina S.A., BBVA Banco Francés, VTV Argentina S.A., Día Argentina S.A.,

    L., entre muchos otros. Diez años después de su constitución, otra empresa,

    la Organización Fiel S.A. empezó a utilizar “SECURITAS” para distinguir los

    mismos servicios ofrecidos por SECURITAS S.R.L; y fue más allá al pedir el

    registro de ese signo el 15 de diciembre de 2000, el cual le fue concedido con el

    número 1.952.337 en la clase 42. La propiedad de esa marca fue transferida por

    cesión a SECURITAS AB –aquí demandada como consecuencia de la compra

    que dicha empresa realizó del paquete accionario de Organización Fiel S.A., en el

    Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16107575#233712899#20190809132141169 marco de expansión del grupo económico internacional “SECURITAS”, de

    capitales suecos, al que aquélla pertenecía.

    Con sustento en la secuencia de hechos relatada, el síndico

    entendió que los signos registrados por Organización Fiel S.A. trasgredían la Ley

    de Marcas en la medida en que sacaban provecho de una marca de hecho y una

    designación (“SECURITAS”) explotadas en el mercado por la fallida desde

    mucho antes de la presentación de la solicitud. C. de ello, es que la

    cesionaria SECURITAS AB, no podía retener el dominio de los registros en

    cuestión. Fundó el derecho en la ley 22.362, la doctrina y jurisprudencia relativas

    a las marcas de hecho y designaciones comerciales. Pidió la citación como tercero

    de SECURITAS ARGENTINA S.A., empresa controlada por la demandada, que

    explota las marcas en conflicto. Ofreció prueba y solicitó el acogimiento de su

    pretensión, con costas.

  2. SECURITAS AB compareció y contestó la demanda a fs. 51/65

    y vta. Después de la negativa de estilo, observó que el síndico no había

    computado a la marca de hecho invocada por él en autos como un activo dentro de

    su informe presentado en proceso concursal; y que tampoco había indicado cuáles

    eran las marcas que pretendía reivindicar –que por lo demás, no podrían ser

    utilizadas por la fallida ni aquellas otras que pretendía anular. En lo tocante al

    nombre y a la designación comercial que una persona puede emplear en el

    comercio señaló que, en términos generales, tanto el uno como la otra son dignos

    de protección siempre que sean explotados efectivamente, situación esta que no se

    da en el sub lite pues la actividad comercial de la demandante cesó en el año

    2005, realidad esta que ilustraba sobre la falta de interés legítimo del síndico.

    Defendió su derecho sobre los registros obtenidos por ella y cuestionados por la

    actora, habida cuenta de la falta de oposición de ésta durante el proceso de

    adquisición del derecho marcario. Tampoco fueron objeto de oposición los otros

    signos inscriptos con vocablos participados como “GROUP...

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