Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 003332/2010/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 3332/2010 “SECURITAS S.R.L. s/quiebra c/SECURITAS AB s/nulidad
de marca”.
Juzgado n° 3 Secretaría n° 5 En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se
reúnen en acuerdo los vocales de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos referidos en el
acápite; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor Guillermo
Alberto Antelo dijo:
-
El síndico designado en los autos “SECURITAS S.R.L.
s/quiebra”, contador público J.E.O., demandó a la firma
SECURITAS AB con el objeto de reivindicar la marca “SECURITAS”, registrada
por la demandada como mixta en la clase 42 (Reg. N° 1.952.337) y como
denominativa en la clase 45 (Reg. N° 2.231.677), y obtener la nulidad de todas las
marcas que la accionada tuviera a su nombre y que fuesen confundibles –directa o
indirectamente con las reivindicadas (fs. 14/20 y vta.).
Los hechos expuestos al principio del pleito son éstos. En su
carácter de síndico de la quiebra desde el 31 de octubre de 2005, el actor se avocó
al estudio y recomposición del patrimonio de la fallida. La empresa se había
constituido regularmente el 23 de diciembre de 1982 y operó durante veintidós
años en el mercado de la provisión de servicios de seguridad y vigilancia hasta
que empezó a experimentar problemas económicos y financieros que la llevaron
al estado de cesación de pagos. Durante ese lapso sus prestaciones en materia de
seguridad fueron asociadas con el nombre comercial “SECURITAS”, coincidente
con su razón social. Tuvo clientes de gran envergadura tales como Carrefour
Argentina S.A., BBVA Banco Francés, VTV Argentina S.A., Día Argentina S.A.,
L., entre muchos otros. Diez años después de su constitución, otra empresa,
la Organización Fiel S.A. empezó a utilizar “SECURITAS” para distinguir los
mismos servicios ofrecidos por SECURITAS S.R.L; y fue más allá al pedir el
registro de ese signo el 15 de diciembre de 2000, el cual le fue concedido con el
número 1.952.337 en la clase 42. La propiedad de esa marca fue transferida por
cesión a SECURITAS AB –aquí demandada como consecuencia de la compra
que dicha empresa realizó del paquete accionario de Organización Fiel S.A., en el
Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16107575#233712899#20190809132141169 marco de expansión del grupo económico internacional “SECURITAS”, de
capitales suecos, al que aquélla pertenecía.
Con sustento en la secuencia de hechos relatada, el síndico
entendió que los signos registrados por Organización Fiel S.A. trasgredían la Ley
de Marcas en la medida en que sacaban provecho de una marca de hecho y una
designación (“SECURITAS”) explotadas en el mercado por la fallida desde
mucho antes de la presentación de la solicitud. C. de ello, es que la
cesionaria SECURITAS AB, no podía retener el dominio de los registros en
cuestión. Fundó el derecho en la ley 22.362, la doctrina y jurisprudencia relativas
a las marcas de hecho y designaciones comerciales. Pidió la citación como tercero
de SECURITAS ARGENTINA S.A., empresa controlada por la demandada, que
explota las marcas en conflicto. Ofreció prueba y solicitó el acogimiento de su
pretensión, con costas.
-
SECURITAS AB compareció y contestó la demanda a fs. 51/65
y vta. Después de la negativa de estilo, observó que el síndico no había
computado a la marca de hecho invocada por él en autos como un activo dentro de
su informe presentado en proceso concursal; y que tampoco había indicado cuáles
eran las marcas que pretendía reivindicar –que por lo demás, no podrían ser
utilizadas por la fallida ni aquellas otras que pretendía anular. En lo tocante al
nombre y a la designación comercial que una persona puede emplear en el
comercio señaló que, en términos generales, tanto el uno como la otra son dignos
de protección siempre que sean explotados efectivamente, situación esta que no se
da en el sub lite pues la actividad comercial de la demandante cesó en el año
2005, realidad esta que ilustraba sobre la falta de interés legítimo del síndico.
Defendió su derecho sobre los registros obtenidos por ella y cuestionados por la
actora, habida cuenta de la falta de oposición de ésta durante el proceso de
adquisición del derecho marcario. Tampoco fueron objeto de oposición los otros
signos inscriptos con vocablos participados como “GROUP...
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