Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 036234/2013

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 36234/2013 SECURITAS ARGENTINA SA c/ PNA-DISP 607/12 (EX S02:33851/12) s/

Buenos Aires, de junio de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que por Disposición nro. 607 del 20 de septiembre de 2012 (ver fs. 70/71), el Prefecto Nacional Naval resolvió no hacer lugar al descargo presentado por Securitas Argentina SA e impuso a la misma, por aplicación del art. 201.9901 y 102.9901 del REGISEPORT, como así también la Ordenanza Policial 1/94, y el art. 701.0003 del REGINAVE, una sanción de multa de $ 23, con base en las causales vertidas en el considerando 7.6 de donde surge lo siguiente:

Visto…surge que, en todos ellos, se investigó la falta de posesión de credencial a su personal por parte de la firma ‘SECURITAS ARGENTINA SA’, en infracción al artículo 201.0106 del REGISEPORT, infringiendo, a su vez, los S.C.A.P., R.O.M.Y.P.E. ESCALANTE (contratados por la empresa de seguridad), el artículo 102.0101 del REGISEPORT, al carecer de la habilitación pertinente en su poder al tiempo de serles requeridas, sancionables por los artículos 201.9901 y 102.9901 del REGISEPORT, respectivamente

.

Asimismo impuso a Securitas Argentina SA por aplicación del artículo 201.9901, inciso c) del REGISEPORT una sanción de 50 días de suspensión para ejercer la actividad en la terminal Nº 4 del Puerto de Buenos Aires en virtud de los mismos incumplimientos transcriptos en el párrafo precedente.

II.-Que contra la disposición antes citada a fs. 84/97 interpuso recurso de apelación –con revocatoria implícita- Securitas Argentina S.A., Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G. FEDRIANI el que fue desestimado por Disposición nro. 409/2013 (ver fs. 137/139) por el Prefecto Nacional Naval, quien concedió el recurso de apelación por ante esta Cámara.-

III.-Que a fs. 148 dictaminó el Sr. Fiscal General respecto de la procedencia formal del recurso deducido, mientras que a fs. 149 se ordenó correr traslado de la prueba ofrecida por la parte actora a la Prefectura Naval Argentina, la que fue contestada a fs. 148/152 por la parte demandada resolviéndose a fs. 164 la apertura a prueba solicitada por la actora, haciéndose lugar a la testimonial, informativa, pericial caligráfica y escopométrica y química, como así

también aceptar al consultor técnico de parte.

IV.-Que como surge del informe de fs. 171 no se produjo prueba alguna, habiendo alegado a fs. 174/176 la parte actora, llamándose autos para sentencia a fs. 177.

V.-Que como surge del fs. 7/8 de estas...

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