Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Junio de 2015, expediente CAF 015465/2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 15465/2013 SECURITAS ARGENTINA SA c/ PNA-DISP 603/12 (EX S02:36304/12)

Buenos Aires, de junio de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por Disposición nro. 603 del 19 de septiembre de 2012 (ver fs. 59/60), el Prefecto Nacional Naval resolvió no hacer lugar al descargo presentado por Securitas Argentina SA e impuso a la misma, por aplicación del art. 201.9901 inciso b) del REGISEPORT, una sanción de multa de $

23, con base en las causales vertidas en el considerando 5.6, apartado b). Asimismo impuso a Securitas Argentina SA por aplicación del artículo 201.9901, inciso c) del REGISEPORT una sanción de 40 días de suspensión para ejercer la actividad en la Avenida A.V. por las causales vertidas en el mismo considerando.

Que en el citado apartado se expresó: “La firma ‘SECURITAS ARGENTINA SA’ no cumplió con los recaudos del art. 201.0106 del REGISEPORT al no efectuar las diligencias necesarias ante la Institución para la obtención de la habilitación para su empleado y así observar el recaudo legal, omisión sancionable por el artículo 201.9901 del aludido régimen”.

Todo ello en cuanto el empleado de actora O.A.R. se encontraba ejerciendo funciones de seguridad careciendo de la credencial correspondiente a (ver acta de fs. 1)

II.-Que contra la disposición antes citada a fs.

67/81 interpuso recurso de apelación –con revocatoria implícita- Securitas Argentina S.A., el que fue desestimado por Disposición nro. 145/2013 (ver fs. 102/103) por el Prefecto Nacional Naval, quien concedió el recurso de apelación por ante esta Cámara.-

III.-Que a fs. 114 dictaminó el Sr. Fiscal General respecto de la procedencia formal del recurso deducido, mientras que a fs. 115 se ordenó correr traslado de la prueba ofrecida por la parte actora a la Prefectura Naval Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: J.F.A. -P. GALLEGOS FEDRIANI Argentina, la que no fue contestada por la parte demandada; resolviéndose, a fs. 123 y vta., denegar -por mayoría- la apertura a prueba solicitada por la actora.

A fs. 127 y vta., volvió a dictaminar el Sr. Fiscal General y a fs. 129 se llamaron autos para sentencia

IV.-Que como surge de fs. 9 de estas actuaciones administrativas, prestó declaración indagatoria la Dra. R.T. en su carácter de apoderada de Securitas Argentina S.A. bajo la imputación de “Haberse constatado el día 30/09/11, siendo las 15:40 horas, QUE EL VIGILADOR ROSALES OMAR ANIBAL SE ENCONTRABA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR