Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Diciembre de 2022, expediente COM 014035/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 27 días del mes de diciembre de dos mil veintidós,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “SECURITAS ARGENTINA SA C/ CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SA Y OTRO

S/ORDINARIO” EXPTE. N° COM 14035/2020 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N° 18, N° 17, N° 16.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fecha 28 de junio de 2022?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. SECURITAS ARGENTINA SA y SECURITAS BUENOS AIRES SA

promovieron demanda por cobro de sumas de dinero contra EXPRESO

CARGO SA, CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES y INSIEME HOLDING SA –

integrantes del GRUPO CARGO- por un total de $ 7.370.994,90 en concepto de capital e intereses por facturas impagas por servicios prestados (v. fs.

93/101).

Relató que brindó servicios de seguridad privada desde la firma del contrato el 24/10/2013 tanto en la capital federal como en la ciudad de córdoba, talar de pacheco y tigre tanto presencial como electrónica.

Sostuvo que la accionada tenía facturas impagas por servicios impagos por la suma demandada, que intimadas mediante Carta Documento al pago, no se concretó el pago debido.

Explicó que los salarios constituían un 80% de los costos de seguridad y que los aumentos dispuestos por la autoridad del trabajo Fecha de firma: 27/12/2022 resultaban obligatorios.

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Afirmó que durante toda la relación laboral se aceptó la aplicación de aumentos en forma retroactiva y sin ningún tipo de reservas por tratarse de aumentos obligatorios y razonables para el mantenimiento del sinalagma contractual.

Detalló las facturas reclamadas, su fecha, importe y vencimiento, y calculó los intereses hasta la demanda. Estableció el capital reclamado en la suma de $ 5.411.072,80 y determinó que, adicionados los intereses a la tasa activa BNA hasta el 20/11/2022 la suma ascendía a $7.370.994,90.

Ofreció prueba.

  1. A fs. 259/279 se presentaron las accionadas Insieme Holding,

    Expreso Cargo y Cargo Servicios Industriales, se notificaron de la acción incoada en su contra y procedieron a contestarla solicitando su íntegro rechazo, con costas al actor.

    USO OFICIAL

    Manifestaron que había contratado al Grupo Securitas para la prestación del servicio de seguridad privada para todas las empresas del grupo que integran, pero que los servicios no fueron prestados en forma adecuada.

    Tildaron de arbitraria y abusiva la modalidad de cobro de la actora.

    Destacaron que los cobros pretendidos respondían a facturas por paritarias aplicadas en modo retroactivo e intereses por pago fuera de término emitidas con posterioridad a la resolución del contrato.

    Realizaron una minuciosa negativa de los hechos expuestos por su contraria.

    Reconocieron la celebración del contrato de servicio de seguridad.

    Relataron que con fecha 12/07/2019 intimaron a la actora al pago de la condena dictada en sede arbitral el día 24/06/2019 en la causa “Tecnomyl SA c/Expreso Cargo SA” por la suma de U$S 194.957,10 con más sus intereses a una tasa del 7% anual desde el 27/04/2017 y las costas, en tanto consideraron acreditado en aquella causa que existió una negligencia Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación en la prestación del servicio de seguridad que derivó en el robo de las mercaderías de Tecnomyl.

    Mencionaron la totalidad de las cartas documento intercambiadas en consecuencia donde la empresa de seguridad negaba responsabilidad y negligencia alguna, ante los reclamos realizados.

    Afirmaron que el 17/09/2019 notificaron mediante correo electrónico y nota a Securitas que el día 29/05/2019 en oportunidad de realizar un inventario mensual en la planta C. –en la provincia de Córdoba- detectaron un faltante entre los productos de Cervecería y Maltería Quilmes equivalente a $ 2.439.715,20 que consideraban imputable a una deficiencia en el servicio de seguridad; y que, el día 23/09/2019 le informaron la emisión y aplicación de una nota de débito por la suma reclamada más IVA.

    Admitieron que, el día 7/10/19 la empresa Securitas las intimó al USO OFICIAL

    pago de ciertas facturas supuestamente adeudadas, lo que fue negado por carta documento del 17/10/19 donde invocaron la compensación de los créditos, rechazada por la aquí actora mediante sus misivas del 12 y 13 de noviembre de ese año oportunidad en que dispuso la resolución del contrato.

    Enumeraron, de seguido, las misivas remitidas por cada una de las partes y sintetizaron su contenido.

    Detallaron las facturas reclamadas y observaron que 14 de los 24

    documentos de cobro fueron emitidos con posterioridad a la resolución del contrato.

    Dijeron que las facturas n° 375912, 375909, 375910, 375911,

    12946, 12947, 12948 y 12949 fueron emitidas el 22/11/19 luego de comunicada la rescisión del contrato en concepto de aumento por paritarias.

    Criticaron las mismas en tanto se trataron de intentos unilaterales de ajustar el precio en forma retroactiva sin respecto de los mecanismos contractuales.

    Cuestionaron los mencionados aumentos por falta de Fecha de firma: 27/12/2022 especificación de la fecha en que se concertó la paritaria, los meses Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación alcanzados o la determinación del precio del módulo mensual normal.

    Concluyeron que se trataba de facturas nuevas y no complementarias de otras anteriores.

    Aclararon que aquellos documentos fueron oportunamente impugnados mediante correo electrónico y negaron que aquel procedimiento se haya utilizado en facturaciones anteriores.

    Similares argumentos utilizaron para rechazar las notas de débito por intereses reclamadas, esto era: a) la emisión posterior a la finalización del contrato; b) la falta de detalle en las notas respecto a los períodos comprendidos; c) la falta de reserva de intereses de acuerdo a los términos del artículo 899 inc. c del CCCN; y d) la omisión de mencionar su impugnación por el Grupo demandado.

    Respecto de las facturas por servicios de vigilancia emitidas –nros USO OFICIAL

    368380, 368381, 371326, 371327, 371328, 371329, 378328, 378329, 378339

    y 378331- fechadas 9/09, 8/10 y 13/12 de 2019 declararon que aquellas habían sido abonadas mediante compensación con la nota de débito n° 830

    del 09/09/2019 y cheque n° 89942298 de $ 210.932,14 del 21/01/2020.

    Detallaron que las facturas 368380 y 381 fueron reclamadas mediante carta documento y que en aquella oportunidad se comunicó su compensación con la nota de débito 830; y que las facturas 371326 a 329 y 378328 a 331 no fueron reclamadas en ninguna de las notas postales intercambiadas.

    Postularon que la nota de débito fue consentida por el actor.

    Relataron los hechos de inseguridad que endilgaban al Grupo Securitas y en virtud de los cuales se cursaron reclamos, fundando –el segundo de ellos- la emisión de la Nota de débito n° 830.

    Ofrecieron prueba.

    1. La sentencia Fecha de firma: 27/12/2022 El magistrado interviniente emitió su pronunciamiento con fecha Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación 28/06/2022, y resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada contra Cargo Servicios Industriales SA, Expreso Cargo SA e Insieme Holding SA –

      como integrantes del Grupo Cargo- a quienes condenó a pagar la suma de $

      2.952.055,39 con más intereses. Distribuyó las costas en el orden causado.

      Para así resolver el a quo consideró que la cuestión a dilucidar consistía en determinar la procedencia de la compensación dispuesta por el accionado y la procedencia de las impugnaciones a las facturas rechazadas.

      Tras citar los términos de las cláusulas 5.03 y 8.01 del contrato estimó que la compensación no era procedente no sólo por violar los términos de la primera previsión mencionada, sino también por haber sido notificada fuera de plazo en tanto el faltante de mercadería fue advertido el día 29.05.2019 y comunicado el 17.09.2019.

      Concluyó, asimismo, que la deuda reclamada no resultaba líquida USO OFICIAL

      por falta de comprobación de su existencia y cuantía; motivo por el cual debía admitirse el reclamo de pago de las facturas n° 368.380, 368.361,

      371.326 al 329, y 378.328 al 331 por un valor total de $ 2.952.055,39 al que debían adicionarse los intereses desde el vencimiento de cada una de ellas y hasta el efectivo pago a la tasa activa BNA.

      Respecto a las facturas n° 375912, 375909, 375910, 375911,

      12946, 12947, 12948 y 12949, refirió a las cláusulas 4.1 y 4.3 y a la pericia contable practicada en autos, y juzgó que su emisión contravino la cláusula 4.03 del convenio por lo que no podían aceptarse.

      Por último, determinó la improcedencia del reclamo por cobro de las notas de débito N° 482, 483 y 4814 a 4817, en tanto no acreditó haber hecho reserva de cobro de intereses en los términos del CCCN 899 inc. c).

    2. Las quejas 1. La actora se alzó contra la sentencia de grado. Sus quejas lucen agregadas a fs. 948/951.

      Fecha de firma: 27/12/2022 Sus agravios pueden sintetizarse en: a) el rechazo de las facturas Firmado por:...

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