Sentencia nº DJBA 157, 69 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Julio de 1999, expediente P 46511

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., L., P., S.M., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 46.511, “Fasciolo, P.D.; F., C.E.. Robo agravado por uso de armas, secuestro extorsivo, retención extorsiva de persona, homicidio agravado, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó en lo que interesa para resolver a P.D.F. y a C.E.F. a la pena de reclusión perpetua para cada uno de ellos, por ser coautores responsables de los delitos de privación calificada de la libertad individual y privación calificada de libertad individual seguida de muerte, en concurso real, con accesorias legales y costas para ambos. Cabe aclarar que el último de los nombrados también vino condenado por ser autor responsable del delito de hurto de automotor en concurso real con los anteriormente indicados, sobre el que ya se expidiera esta Corte en su anterior sentencia de fs. 805/810.

Los señores Defensores Oficiales de ambos coprocesados interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos, hallándose la causa definitivamente radicada en jurisdicción provincial y en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del coprocesado P.D.F.?

2a.) ¿Lo es el interpuesto a favor del coprocesado C.E.F.?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Comparto el dictamen del señor Procurador General. El recurso debe ser rechazado.

  1. Denuncia el señor Defensor Oficial la transgresión del inc. 1º del art. 238 del Código de Procedimiento Penal (texto según ley 3589 y sus modif.).

    Argumenta que se valoró la declaración indagatoria prestada por Fasciolo ante la Brigada de Investigaciones de Mar del Plata y en consecuencia se aplicó falsa o erróneamente la norma citada pues exige que la confesión deba ser “hecha” ante Juez competente (inc. 1º).

    El agravio es improcedente.

    Si bien es cierto que el procesado...

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