Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 28 de Febrero de 2013, expediente 5- 17905-23168-2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

CONCEPCIÓN DEL URUGUAY – JUZGADO FEDERAL N°1 – EXPTE. N° 5- 17905-23168-2012

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE EFECTOS SECUESTRADOS SOLICITADO POR RUBÉN HERLEIN Y ANTONIA

DORA SANABRIA EN AUTOS PRINCIPALES: ‘M.R.C. Y OTROS INF LEY 23737’

Poder Judicial de la Nación raná, 28 de febrero de 2.013. REGISTRO:2013-T°I-F°0043

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE

EFECTOS SECUESTRADOS SOLICITADO POR RUBÉN HERLEIN Y ANTONIA DORA

SANABRIA EN AUTOS PRINCIPALES: ‘M.R.C. Y OTROS

INF LEY 23737’”, Expte. N° 5-17.905–23.168-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de C. del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes a consideración del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 7/8 vta. por la defensa de R.H. y a fs. 13/14 por la defensa de A.D.S.; contra el decreto obrante a fs.

4 que, en lo pertinente, no hace lugar a la devolución del dinero secuestrado a los solicitantes. Los recursos se conceden a fs. 9

y 17 respectivamente.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 86/87, compareciendo en la oportunidad, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., y los Dres. F.P.P. y S.R.A. en representación de R.H. y A.D.S., quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. Que, el Dr. Arrechea refiere brevemente a la ocurrencia de los hechos, destaca que se secuestró el dinero para averiguar su procedencia sin siquiera, después de un año y medio,

    traer a sus defendidos como imputados a la causa.

    Agrega que no se ha encontrado elemento cargoso que permita avanzar en la investigación, que no estamos ante personas imputadas de un delito y sí ante personas que se les ha secuestrado un dinero, habiéndose aportado pruebas de la licitud del mismo.

    Entiende que la denegatoria a la devolución es arbitraria y le ocasiona gravamen irreparable. Agrega que no hay elementos de prueba que incriminen a los propietarios. Advierte de los perjuicios que acarrea la inflación.

    Por su parte, el Dr. P. manifiesta que se trata de una causa iniciada en enero de 2011 y que hasta el día de hoy no hay nada, con un allanamiento negativo y sus defendidos no fueron indagados. Estima que al dinero secuestrado no lo pueden vincular, por eso no llaman a indagatoria. Refiere a los cuatro meses de instrucción previstos legalmente.

    Considera que la situación les causa gravamen irreparable, porque ni siquiera se les ha permitido la prueba testimonial ofrecida, coartándose el ejercicio del derecho de defensa. Alude a las computadoras, que si bien no ha sido materia de recurso, aclara que todavía no están las pericias ordenadas hace un año y medio. Reitera que corresponde la entrega del dinero secuestrado.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General invoca el decreto apelado, y entiende que H. y S. son imputados del hecho, aun cuando no hayan sido indagados.

    Estima que la providencia recurrida no genera gravamen irreparable y que no todas las resoluciones son candidatas a la vía recursiva.

    Manifiesta que la idea de que no encontraron nada en la casa de Herlein, no es argumento bastante para que se les restituya el dinero. Opina que hay que tener presente que se trata de un grupo de personas comandada por Herlein, esto no ha tenido a los ojos del a quo suficiente sospecha para llamarlo a indagatoria. Cita el oficio del 23-10-12.

    Señala conversaciones entre H. y S. obrantes en autos y destaca que resultaría ingenuo suponer que no debe merecer la imputación de organizador sólo porque en el allanamiento no encontraron nada. Indica que la tenencia no...

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