Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Junio de 2017, expediente CNT 031969/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 31969/2015/CA1 (41218)

JUZGADO Nº: 1 SALA X AUTOS: “SECRETO P.E.P. Y EN REP. DE SU HIJA MEN., NIETO TAMARA Y OTROS C/ CARDOZO JOSE FRANCISCO S/

INDEMN. POR FALLECIMIENTO”

Buenos Aires, 23/06/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 101/105 a mérito del memorial obrante a fs. 106/120 sin que mereciera réplica de la contraria y lo manifestado por a la Defensora Pública de Menores e Incapaces a fs. 130 yvta.

A fs.120vta./123 la representación letrada de la parte actora apela por considerar exiguos los emolumentos fijados en la instancia anterior.

II- En primer término cuestiona la parte actora el fallo de grado que desestimó el reclamo de la incidencia del SAC respecto de la indemnización por antigüedad en virtud del P. nro. 322 “T.”, sin tener en cuenta la reforma efectuada por la ley 25.877 al modificar el art. 245. Sostienen que el SAC reviste naturaleza salarial, más allá de que sea una obligación accesoria por lo que, dicen, debe considerarse devengado en cada unidad de tiempo de pago, y por eso, debe integrar la base de cálculo del art. 245 de la L.C.T., cuando se produce el despido. Plantea la inconstitucionalidad del mencionado plenario como también el art. 303 del C.P.C.C.N.

En cuanto a lo solicitado por el demandante pretendiendo se declare la inconstitucionalidad del citado art. 303 considero que tal planteo debe ser desestimado, pues, como es sabido, la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y para habilitar la revisión constitucional de un precepto legal, se deben articular puntual y, concretamente, los perjuicios invocando de qué

modo en el caso concreto se verían afectados los derechos constitucionales consagrados en los artículos enumerados en el recurso (en similar sentido ver mi voto –entre otros- en autos: “C.A.M. y otros c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) s/ diferencias de salarios” SD 19729 del 10/5/12).

Por otra parte, en virtud de lo normado por el art. 303 del C.P.C.C.N.

la doctrina de un fallo plenario perdura sin límite temporal y sólo puede ser modificada mediante una nueva sentencia emanada del mismo Tribunal que dictó la anterior, razón por la cual la vía adoptada por el requirente no es apta para controvertir con carácter general la eficacia de una sentencia en pleno.

En cuanto a que el Sentenciante no consideró la reforma de la ley 25.877, cabe recordar que el plenario nro. 322 cuestionado fue emitido por la CNAT el 19/11/09, es decir, con posterioridad a la reforma de la citada ley que fue sancionada el Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 07/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #27025532#182140493#20170623093319363 2/3/04 y promulgada el 18/3/04, por lo que también en este aspecto corresponde desestimar el planteo interpuesto.

En base a las consideraciones que anteceden, el agravio dirigido a cuestionar el fallo en cuanto rechaza la inclusión de la incidencia...

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