SECRETARÍA NRO. 9

Fecha de publicación14 Noviembre 2019
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL NRO. 5


OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Se hace saber la existencia del proceso colectivo caratulado “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA” (Expte. 2996/2017), iniciado el 12/05/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civ. y Com. Federal No. 5, a cargo del Dr. Patricio Maraniello, Sec No. 9, sito en la calle Libertad 731, piso 10, de la CABA. Las partes en autos son ACTORA: Asociación Civil USUARIOS y CONSUMIDORES UNIDOS, con domicilio en calle Belgrano No 163 bis de San Nicolás de los Arroyos, Pcia. de Bs. As. DEMANDADA: OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, con domicilio en la calle Tucumán No 949 de la CABA. La clase involucrada alcanza a los clientes (personas físicas) de la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación que, siendo beneficiarios del servicio de medicina prepaga, hubieran sido dados de baja ilegítimamente por haber obtenido un beneficio jubilatorio o pensionario. Mediante la acción interpuesta se procura obtener: I) Una sentencia de condena que ordene el cese de la baja en la obra social de todos aquellos clientes y beneficiarios que se jubilen u obtengan un beneficio pensionario; II) una sentencia de condena que ordene a la demandada a reincorporar al servicio a todos aquellos usuarios representados en este proceso; III) una sentencia de condena que ordene a la demandada a pagar una multa civil de conformidad con lo dispuesto por el Art. 52 de la Ley 24.240; IV) obtener el dictado de una medida cautelar que ordene a la demandada a 1) abstenerse de dar de baja a aquellos beneficiarios del servicio que se jubilen u obtengan un beneficio pensionario a partir de la interposición de la presente acción; 2) reincorporar inmediatamente a todos aquellos afectados representados en este proceso que hayan sido dados de baja conforme la práctica denunciada; V) una sentencia de condena genérica de responsabilidad civil a favor del grupo representado que permita luego a cada miembro del mismo reclamar sobre su base aquellos daños diferenciados que pudiera haber sufrido con causa en la práctica impugnada por la actora. Asimismo, se comunica que con fecha 25/02/2019 se ha dictado una medida cautelar que ordena: 1) como medida de no innovar, ordena a la demandada Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, que se abstenga de desvincular a todos aquellos...

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