SECRETARÍA NRO. 50

Fecha de publicación11 Diciembre 2019
SecciónSociedades,REMATES JUDICIALES
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
El Juzgado Nac de 1ª Instancia en lo Comercial Nº 25, secretaria Nº 50 a mi cargo, sito en Av. Callao 635, 4º Piso de CABA, comunica por un DOS en el Boletín Oficial que en los autos caratulados “KOZUSECK, SILVIA LAURA s/QUIEBRA”, expte. Nº 17.821/2012, la martillera ALEJANDRA KOSUTA, cel. 011-6598-9560 rematará el día 18 de Diciembre de 2019 a las 11; 30 hs. en el salón de remates de la DSJ de la C.S.J.N. de Jean Jaures Nº 545, C.A.B.A., el 50 indiviso del inmueble sito en la calle Luis Viale 2156, U.F. 7 de P.B, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Matrícula FR: 15-34359/7, Nomenclatura Catastral C15 S67 M117 P4. Partida Matriz: N° 236115 La unidad mencionada es un depto. en P.H. con medidas según Plano MH-800-69 del 28-05-1969, sup. total de 173.45 mtr2, distribuidos en Sup.Cub: 39.78, Sup. Semicub: 4.42 mt, Sup. Descub. 129.45 mt. A la fecha de la constatación realizada el 12.09.2018, el inmueble se hallaba desocupado, sin mantenimiento de ningún tipo, en avanzado estado de deterioro. La propiedad se encuentra construida en un edificio de Planta baja. La unidad es al Contrafrente. La propiedad no cuenta con servicio de Luz ni gas. Base: U$S 27.000. LA VENTA SE REALIZARÁ AL CONTADO, EN EFECTIVO, AL MEJOR POSTOR, “AD CORPUS”, EN EL ESTADO FÍSICO Y JURÍDICO EN QUE SE ENCUENTRA. SEÑA 30. COMISIÓN 3. ACORDADA 24/2000. 0,25 ARANCEL SOBRE EL MONTO DEL REMATE. TODO EN EFECTIVO Y EN EL ACTO DEL REMATE. El 70 restante deberá ser abonado dentro del 5º día de aprobado judicialmente el remate, sin interpelación previa del Tribunal. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, traslados, sellados, transferencias a realizarse por los adquirentes en subasta pública, como la traslación dominial de los mismos, escrituraciones, etc, estarán a cargo exclusivamente de los compradores. Respecto de las deudas por impuestos tasas y contribuciones, las mismas se distribuirán de la siguiente forma: las anteriores al decreto de falencia, deberán ocurrir por la vía y forma prevista por el art. 32 y sgtes. de LCYQ; las posteriores al decreto de quiebra y hasta la fecha de la toma de posesión del eventual adquirente se solventarán en los términos del art. 240 LC, previo reconocimiento de las mismas, y las que se originen con posterioridad a la posesión a cargo del adjudicatario. Se hace saber a los...

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