SECRETARÍA NRO. 20

Fecha de publicación11 Diciembre 2019
SecciónSociedades,REMATES JUDICIALES
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10


El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaria 20, a mi cargo, sito en Av. Callao 635, Planta Baja, de esta Ciudad, comunica durante cinco días en los autos caratulados: “EXCELSIOR COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA EXP. N° 24063/1992/2 que el martillero público Rubén Domingo Ameri rematará el día jueves 13 de febrero de 2020, a las 11.45 horas en el Salón de Ventas de la Dirección de Subastas Judiciales sito en la calle Jean Jaures 545 de esta Capital Federal, el 100 del bien sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, calle Hipólito Yrigoyen 970/978/982, Unidad Funcional 12, tercer subsuelo; Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 12, Manzana 76, Parcela 7, Matrícula 13-3347/0,12, que se trata de una cochera que se encuentra desocupada al momento de la diligencia de constatación. CONDICIONES DE VENTA: Ad-Corpus, en el estado en que se encuentra, al contado y al mejor postor, BASE: U$S 9.600. Seña: 30, Comisión: 3 más IVA., Arancel Acordada 10/99:0,25, Sellado de ley. Se excluye la posibilidad de la compra en comisión y de la cesión del boleto de compra-venta. El martillero se encuentra autorizado a percibir la seña del precio de venta que se obtenga en el importe equivalente en pesos según la cotización de la moneda extranjera referida, tipo vendedor, al cierre del día anterior a la subasta del Banco de la Nación Argentina. Hácese saber a quién resulte comprador que deberá proceder de igual modo para el depósito del saldo de precio. En caso de adeudarse tasas, impuestos o contribuciones, los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventados con la preferencia que corresponda; y los devengados con posterioridad a la toma de posesión...

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