SECRETARÍA NRO. 18

Fecha de publicación21 Agosto 2019
SecciónSociedades, CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
EmisorJUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en los autos “CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LTDA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/ORDINARIO” (Exp. Nro. 2908/2012) a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el resultado del litigio, que se trata de un proceso colectivo que involucra a los usuarios del servicio de telefonía móvil ofrecido por Telecom Personal S.A. La acción está destinada a obtener el cese en el cobro de cualquier tipo de penalidad o cargo vinculado con la rescisión unilateral por los consumidores del contrato de servicio de telefónica, en la imposición de condiciones tales como establecer plazos de preaviso, condiciones de cualquier tipo, requerir el pago de sumas adeudadas, cargos especiales y/o dejar sin efecto bonificaciones otorgadas previamente y en el cobro de un precio de venta de aparatos telefónicos que hubiera suministrado en comodato gratuito antes de la rescisión. Asimismo, está encaminada a obtener el cese en el cobro respecto de los usuarios con contrato con plazo determinado y no sujeto a renovación automática, de “…una suma superior al 40 de lo que quede de contrato en caso de que lo rescinda antes del plazo convenido…”. Se pretende también la declaración de nulidad de toda cláusula convencional predispuesta en los contratos de adhesión que penalice y/o establezca plazos que demoren la rescisión contractual o la intención del usuario de desvincularse de la demandada, ya sea aplicándole una sanción o cobrando...

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