Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Septiembre de 2017, expediente CAF 014180/2014/CA003

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 14180/2014 SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a 21 de septiembre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia c/ GCBA s/ Proceso de Conocimiento”, contra la sentencia de fs. 227/233, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho el decisorio apelado?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. M.D.D. dijo:

  1. ) Que, a fs. 227/233, el a quo rechazó la demanda entablada por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (en adelante, la “Secretaría”), con costas.

    Para así proceder, sostuvo que:

    1. La actora impugnó la disposición 2013-750-DGROC con el fin de que declare la exención de pago de los derechos de visación y registro del plano de mensura particular M-297-09 de la finca ubicada en la calle G. nº 350 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el “Inmueble”); b) Conforme surge de las actuaciones administrativas: (i) el GCBA recibió el pedido de sometimiento a estudio del plano de mensura particular del Inmueble y dejó constancia que dicho predio es de propiedad del Estado Nacional; (ii) el director de catastro efectuó un informe en el que manifestó que el pago por los derechos de registro ascendía, conforme la ley tarifaria vigente nº 4470 –art. 83, 2.1 y 2.2-, a la suma de $161.286,05 y que su eximición era improcedente habida cuenta de que “los derechos de catastro corresponden a un servicio efectivamente prestado” (fs. 72/73); y (iii) el Director General de Registro de Obras y Catastro, previo dictamen de la Procuradora General de la Ciudad, denegó el pedido de reconocimiento de la exención en cuestión.

    Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #19601454#188986739#20170921082117518 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 14180/2014 SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO c) El 10/10/15 se otorgó la medida cautelar solicitada y se ordenó

    registrar el plano de mensura prescindiendo de requerir a la accionante el pago del derecho de timbre; d) La ley 22.359 creó el Fondo Nacional del Menor y la Familia en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social como cuenta especial (en adelante, el “Fondo”) y estableció que “los bienes y recursos afectados al Fondo Nacional del Menor y la Familia, así como las actuaciones, instrumentos y diligencias en cualquier índole que llevare a cabo la Secretaría de Estado de Acción Social en cumplimiento de esta ley, no estarán sujetos a impuestos ni gravamen alguno” (art. 7º); e) El decreto 28/07 dispuso que “la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL administrará todos los bienes que correspondieran al ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA y con anterioridad a la ex Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del ex Ministerio de Salud y Acción Social. Asimismo ejercerá las atribuciones enumeradas y derivadas de la Ley Nº 22.359 —Fondo Nacional del Menor y la Familia—“ (art. 5º); f) La ley 26.061 estableció que “los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal. En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen. Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La prioridad absoluta implica: (…) Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice” (art. 5º, punto 4).

    Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #19601454#188986739#20170921082117518 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 14180/2014 SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO g) El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “CABA”) del año 2012 instituyó que: “están exentos del pago de los tributos establecidos por el presente código con la limitación dispuesta por el artículo 156 y con excepción de aquellos que respondan a servicios especiales efectivamente prestados, salvo para el caso previsto en el artículo 29 de la Ley Nacional Nº 20.321:

    1. El Estado Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado (…) 8. El patronato de la Infancia. Ley 26.610” (art. 37); h) En autos no se encuentra controvertido que el Inmueble forma parte de los recursos del Fondo e integra la estructura de la Secretaría creada por la ley 26.061 y dependiente del Ministerio de Desarrollo Social; i) El GCBA persigue el cobro de una tasa retributiva de su labor efectuada frente al pedido de registro del plano de mensura del Inmueble solicitado por la actora. Así pues, y según el criterio del a quo, la demandada no pretende el cobro de impuesto o gravamen alguno; j) Las normas locales y nacionales aplicadas por la demandada no se contraponen sino que complementan. En efecto, el GCBA no pretende el cobro de un impuesto en clara violación a la ley 22.359, sino que utilizó el Código Fiscal y la Ley Tarifaria para hacerse del pago de una tasa que retribuye la labor efectuada, necesaria para disponer la aprobación del registro del plano de mensura; k) Los impuestos referidos en la ley 22.359 –exentos de pago en los inmuebles incluidos en el Fondo- no alcanzan a las tasas retributivas de un servicio público efectivamente prestado; l) La actora no logró acreditar de qué forma la imposición del pago de una tasa retributiva de servicios vulnera la ley 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño receptada bajo la ley 23.849; m) Correspondía desestimar la defensa de la accionante vinculada a la afectación de la ley 25.588 en atención a la potestad tributaria otorgada Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #19601454#188986739#20170921082117518 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 14180/2014 SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO constitucionalmente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los arts. 121 y 129 y a la falta de inclusión del tributo aquí cuestionado en las exenciones de las leyes nacionales y locales aplicables al caso; y n) Ante la inexistencia de una causal justificante para apartarse del principio objetivo de la derrota, correspondía imponer las costas a la Secretaría.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, la actora interpuso de recurso de apelación a fs. 234 y expresó agravios a fs. 238/240, que fueron contestados a fs. 245/254.

    Afirma que la potestad tributaria de la CABA no puede afectar los intereses del Estado Nacional garantizados por la ley 24.588 de modo que no alcanza a...

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