Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Octubre de 2019, expediente CAF 039428/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 39428/2019 EN - SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA c/ GYMNOS SA s/INHIBITORIA Buenos Aires, de octubre de 2019.- LR AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que el Estado Nacional –Secretaría de Gobierno de Energía-Ministerio de Hacienda planteó la incompetencia del Juzgado Federal de Mar del Plata, por la vía de inhibitoria, en los términos de los arts. 20 de la Ley 26.854, 7 y 8 del C.P.C.C.N., atento “[a] que existe un conflicto de competencia territorial entre la Justicia Federal de Mar del Plata con asiento en la Provincia de Buenos Aires y la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal” –ver fs.

    2/2vta.-.

    Señaló que en los autos “Gymnos SA c/ Estado Nacional Argentino (secretaría de Gobierno de Energía) y Otros s/ Amparo Ley 16.986”, expte. FMP nº 015959/2019, “[l]a Sra. A.C., en carácter de Presidente del Directorio de Gymnos S.A., formula acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional Argentino (Secretaría de Gobierno de Energía), el Ente Regulador del Gas (ENARGAS) y Camuzzi Gas Pampeana S.A., con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad, nulidad e ilegitimidad de los Cuadros Tarifarios de Gas Natural dispuestos por las Res. ENARGAS 289/2018 y 201/2019, y contra toda otra norma dictada en concordancia con las citadas y que afecte los derechos de los usuarios como así también de los efectos por la aplicación de dichas resoluciones” –fs. 3-.

  2. ) Que a fs. 42/43 la Sra. Jueza a quo a cargo del Juzgado nº 5 del fuero rechazó la inhibitoria interpuesta por el Estado Nacional-Ministerio de Hacienda-Secretaría de Gobierno de Energía.

  3. ) Que a fs. 44 la parte actora apeló y fundó su recurso a fs. 46/54.

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #33881150#246874010#20191016105218396 Explicó que “[d]ado que la causa objeto de la inhibitoria versa sobre la inconstitucionalidad de las Resoluciones ENARGAS 289/2018 y 201/2019, requiriendo la aplicación de la Resolución 14/2018 dictada por la Secretaría de Gobierno de Energía, y que éstas no limitan sus efectos a la jurisdicción alcanzada por la Justicia Federal de Mar del Plata –donde inició la acción la actora-, sino que se trata de Resoluciones dictadas en el marco de la regulación hidrocarburífera, con alcance para todo el país, por lo que –en razón de la materia y el...

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