Secretaría de la Gestión Pública - 2375/2009

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2009
  1. Entre los datos solicitados hay datos sensibles que permiten identificar a doscientas treinta y nueve mil novecientas noventa y seis personas de la base de datos, lo que haría necesario aplicar un método de disociación de la información.

  2. La información requerida no está disponible para su simple entrega a los interesados.

  3. Separar y reunir los datos requeridos y someterlos a una disociación para prescindir del consentimiento de los afectados implicaría producir una información con la que no se cuenta y a la que el régimen normativo no obliga.

  4. Aunque los peticionarios firmasen un compromiso de confidencialidad se estaría invadiendo la intimidad de las personas comprendidas, puesto que se le daría acceso a información sensible a personas ajenas a la Administración Pública.

  5. Pedir la previa autorización de los titulares de los datos les corresponde exclusivamente a los peticionarios.

  6. En síntesis, dado que la solicitud de información incluye datos sensibles y que es imposible aplicar un procedimiento de disociación, aquélla debe denegarse, porque el RGAIP prohíbe informar cuando ello afecte derechos o intereses legítimos de terceros.

    15. Finalmente, a fojas 91 se solicitó el dictamen de esta Procuración del Tesoro de la Nación.

    -- III -ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN CONSULTADA Y CONCLUSIÓN 1. Creo conveniente comenzar este acápite recapitulando sucintamente algunos de los antecedentes del caso y las normas de la Ley Nº 25.326 y del RGAIP directamente vinculadas con ellos.

    2.1. Galiani, Rossi y Schargrodsky pidieron los siguientes datos sobre todos los integrantes de las clases 1952 a 1975 inclusive: los tres últimos dígitos del DNI, la clase, el distrito militar, el número de sorteo, la situación de cumplimiento de servicio conscripto, los estudios cursados, el arma, el origen, el estado civil, la causal de excepción, el cuadro nosológico y la clasificación de reconocimiento médico.

    2.2. Afirmaron, además, que todos esos datos están disponibles en formato electrónico en el Departamento de Informática de la Dirección General de Personal del Estado Mayor General del Ejército Argentino.

    3. Ante ello, los organismos requeridos dijeron, en lo esencial, que:

  7. El formato electrónico mencionado por los peticionarios no existe en la actualidad, y su confección importaría un importante dispendio de recursos por parte de la Administración.

  8. La información pretendida por los requirentes no está disponible.

  9. Los tres últimos dígitos del DNI, la clase, el distrito militar y el número de sorteo permitirían identificar a doscientos treinta y nueve mil novecientas noventa y seis personas.

  10. Sería necesario disociar los datos pedidos.

  11. En el Archivo General de la Armada Argentina generar la información solicitada demandaría una tarea de varios meses, a la que debería dedicarse en forma exclusiva el personal de esa dependencia, lo que importaría la paralización de sus actividades.

  12. En la Fuerza Aérea se necesitarían doscientos setenta días para brindar la información, dado que habría que relevar ochenta mil registros en forma manual.

    4. La Ley Nº 25.326 establece que:

  13. Se entiende por datos personales a la información de cualquier tipo referida a personas determinadas o determinables; son datos sensibles, entre otros, los datos personales que revelen aspectos de la salud de las personas; en la definición de tratamiento de datos se incluye el procesamiento de datos personales y su cesión a terceros; la disociación de datos es todo tratamiento de datos personales efectuado de manera tal que la información no pueda asociarse a una persona determinada o determinable (v. art. 2º).

  14. El tratamiento de datos personales es ilícito cuando su titular no haya dado su consentimiento (v. art. 5º).

  15. Los datos sensibles pueden ser objeto de tratamiento con finalidades estadísticas o científicas en tanto sus titulares no puedan ser identificados (v. art. 7º).

  16. Los datos personales sólo pueden ser cedidos con el previo consentimiento de su titular, salvo que se preserve la identidad de éste mediante un procedimiento de disociación (v. art. 11).

    5. El RGAIP dispone que:

  17. Los sujetos obligados a informar pueden no hacerlo cuando se trate de datos personales sensibles cuya publicidad vulnere el derecho a la intimidad y al honor, a menos que se cuente con el consentimiento de la persona a la que se...

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