Secretaría de la Gestión Pública - 3772/10

Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2011

Miércoles 9 de febrero de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.088 32

  1. DebÃa considerarse que la Ley N'º 22.511 (B.O. 06-11-81) introdujo modificaciones sustanciales en la Ley N'º 19.101, entre otras, sustituyó el artÃculo 76, apartado 3.c), por el siguiente:El personal militar superior, subalterno, de alumnos y conscriptos tendrá derecho a percibir por única vez una indemnización en la forma y condiciones que determine la reglamentación de esta ley, en los siguientes casos: … c) El personal de alumnos y conscriptos que al ser dado de baja y que como consecuencia de actos de servicio presente una disminución menor del sesenta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil.

  2. El caso de autos exhibÃa una diferencia fáctica sustancial con relación al precedente citado – Dictámenes 269:137–, añadiendo que …la pensión por incapacidad fue otorgada al ex Soldado Conscripto Raúl Haroldo Almada, en el año 1999 (v. Resol. MD N'º 1302/99), es decir, cuando ya se encontraba vigente la modificación efectuada por la Ley N'º 22.511 al régimen de haberes de retiro de la Ley N'º 19.101.

  3. Por ello, …de aplicarse la doctrina de Dictámenes 269:137 –que determina la normativa aplicable en base al momento en que fue otorgado el haber de retiro–, corresponderÃa declarar la nulidad de la Resolución MD N'º 1302/99 por haber otorgado un haber de retiro con sustento en una norma derogada, cuando hubiera correspondido, en cambio, otorgar la indemnización por única vez prevista por la Ley N'º 22.511, vigente y aplicable al caso en ese momento (fs. 100).

  4. En consecuencia, aquel acto administrativo se encontrarÃa viciado en su objeto y causa como antecedente de derecho, razón por la cual debÃa declararse su nulidad absoluta e insanable.

    Finalmente, en atención al interés general que podÃa trasuntar la materia analizada (art. 6'º, Ley N'º 12.954), requirió la opinión de esta Casa.

    - II ANALISIS DE LA CONSULTA 1. En atención a los antecedentes del caso, a la interpretación de la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del Ministerio de Defensa sobre el artÃculo 98 de la Ley N'º 19.101 y la opinión de esta Casa en Dictámenes 269:137, y a la naturaleza esencialmente previsional que presenta la consulta, es oportuno que me pronuncie en los términos del artÃculo 6'º, última parte, de la Ley N'º 12.954 (B.O. 10-03-47).

    1. Ante todo, cabe recordar que es doctrina de esta Procuración del Tesoro de la Nación que, como regla, en materia de retiros militares por accidentes u enfermedades relacionadas con actos del servicio, es ley aplicable la vigente al momento de los hechos que le dan causa o motivo.

      AsÃ, en Dictámenes 204:61, esta Casa señaló que …resulta evidente que la tendencia jurisprudencial se inclina y acoge la aplicación del régimen legal vigente a la fecha del accidente, aún en aquellos casos en que la incapacidad sólo aparezca con posterioridad al mismo, en tanto resulte constatado el nexo causal.

      Se agregó, al respecto, que …teniendo en consideración que el militar presenta una incapacidad derivada de la enfermedad que se manifestó en la oportunidad arriba indicada, resulta razonable sostener que el retiro obligatorio por razones de salud debe encuadrarse en las previsiones del citado régimen legal, en su texto anterior a la modificación introducida por la ley 22.511 (Dictamen cit.).

      De modo semejante, puede consultarse la opinión de este Organismo Asesor en Dictámenes 214:15, en el que se aconsejó aplicar la Ley N'º 14.777, …vigente al momento del hecho que motivó la primer solicitud del interesado… (Dict. cit.).

    2. Asimismo, tal criterio ha sido confirmado en fecha relativamente reciente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados Fredes, Eduardo Hilario c/ Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FF. AA. y de Seg., el 22 de mayo de 2007 (Fallos 330:2347).

      AllÃ, en cuanto interesa, la Señora Procuradora Fiscal, a cuyo dictamen remitió la mayorÃa del Máximo Tribunal, consideró que …tal solución se aviene con la doctrina de V.E. en cuanto resalta que la norma aplicable es la vigente al momento del hecho generador del beneficio o sea el accidente seguido de la baja (Fallos: 267:11; 276:255 y sus citas), y no la que se encontraba vigente a la solicitud de la prestación… Y agregó que …es importante recordar por un lado, que las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que persiguen (Fallos: 319: 610, 995; 322:2676 entre otros) y, por otro, que el artÃculo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza los beneficios de la seguridad social con carácter imprescriptible e irrenunciable (Fallos: 318:2436; 319: 402; 321:2453 entre otros), por lo que el tiempo transcurrido desde que se produjo el hecho fortuito tampoco resultarÃa un argumento válido a efectos de descartar la solicitud del interesado.

      En el mismo sentido, los jueces Argibay y Zaffaroni, en voto separado, sostuvieron que …conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la norma que debe regir el caso es la vigente al momento del cese en el servicio, o sea la de la época del accidente seguido de la baja (ley 14.777), y no la de la solicitud de la prestación (Fallos 267:11; 320:389, entre otros) (cons. 3'º).

      Asimismo, en su voto se pronunciaron en términos semejantes a los de la Procuradora Fiscal con relación a la garantÃa surgida del artÃculo 14 bis de la Constitución Nacional y, en consecuencia, a la falta de relevancia que en el caso tenÃa el tiempo transcurrido entre que se produjo el hecho y la solicitud del interesado (v. cons. 4'º).

      Como se advierte, dicho caso, referido al haber de retiro solicitado con motivo de un accidente sufrido por el actor en 1966, en ocasión de prestar el servicio militar obligatorio, guarda una estrecha similitud con el de autos y no puede ser soslayado por este Organismo Asesor (conf. Dict. 231:189; 234:519; 237:438;

      243:1, entre muchos otros).

    3. En ese contexto, las observaciones realizadas por la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del Ministerio de Defensa con relación al texto del...

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