Secretaría de la Gestión Pública - 2855/10

Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2010

Miércoles 1 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.039 30

13. En este estado, habida cuenta de la discrepancia de criterios suscitada entre la AuditorÃa General de las Fuerzas Armadas y la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del Ministerio de Defensa, esa Jefatura del Estado Mayor General del Ejército solicitó la opinión de esta Procuración del Tesoro respecto de:

  1. si procede interponer en autos el recurso jerárquico contemplado en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en su reglamentación …teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto N'º' 436/84, artÃculo 2'º, inciso 10; y

  2. si corresponde …otorgar el beneficio pensionario a las hijas (Ley N'º' 19.101, artÃculo 82, inciso 6'º) cuando el divorcio no fue por culpa exclusiva del esposo, pero que sà se cumple acabadamente el resto de los requisitos esenciales para el otorgamiento (incapacidad y carencia de medios propios de subsistencia) –fs. 148/149–.

    – II – EXAMEN DE LA CUESTION 1.1. En primer término, corresponde examinar los aspectos formales respecto de los cuales se requiere mi opinión.

    1.2. Liminarmente debo señalar que, si bien esta Casa tiene dicho que …el criterio directriz establecido en la Ley N'º' 19.549 es que sus normas de procedimiento, como consecuentemente, las de su reglamentación, no son de aplicación a los organismos militares, de defensa, policiales y de inteligencia… (Dictámenes 267:588), ella ha admitido, en ciertos casos, la pertinencia de aplicar supletoriamente las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación (v. entre otros, Dictámenes 254:215 y 253:272).

    Tratándose el presente de un supuesto que excepcionalmente autoriza la aplicación del procedimiento administrativo general, considero que la vÃa recursiva intentada resulta procedente.

    1.3. Ahora bien, la aplicación de las normas del procedimiento administrativo general necesariamente obliga, a los efectos de dilucidar el órgano competente para resolver el recurso en trámite, a remitirse a lo dispuesto, a ese respecto, en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991 (B.O. 24-9-91).

    En tal sentido, el artÃculo 75 de dicho cuerpo reglamentario establece que Serán competentes para resolver los recursos administrativos contra actos de alcance individual los organismos que se indican al regularse en particular cada uno de aquéllos… En lo que se refiere al recurso jerárquico, el artÃculo 90 dispone que …deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado (…) y será elevado (…) al Ministerio (…) en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto.

    Y agrega Los ministros (…) resolverán definitivamente el recurso… (todo lo destacado me pertenece).

    Siendo ello asÃ, considero que el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto debe ser resuelto por la señora Ministra de Defensa.

    1.4. En lo que se refiere a la delegación del Poder Ejecutivo en los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas de la facultad de otorgar dichas pensiones (v. Dto.

    N'º' 436/84, art. 2'º, inc. 10 cit.), esta no excluye, en mi opinión, el control y supervisión que del ejercicio de dicha atribución pueda efectuarse a través de la resolución del recurso jerárquico en trámite.

    1.5. El temperamento propiciado resulta compatible con las normas procedimentales aplicables en la especie y se concilia, a su vez, con el derecho a la tutela administrativa efectiva.

    Cabe recordar que tal derecho, en palabras de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, supone …la posibilidad de ocurrir ante los tribunales de justicia —a lo que cabe agregar ante las autoridades administrativas competentes— y a obtener de ellos una sentencia o decisión útil relativa a los derechos de los particulares litigantes (Fallos 327:4185).

    1.6. Por lo hasta aquà expuesto, considero que no existen óbices jurÃdicos para que la señora Ministra de Defensa resuelva el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto.

    2. Con relación a la segunda de las cuestiones en consulta, esto es, si corresponde …otorgar el beneficio pensionario a las hijas (Ley N'º' 19.101, artÃculo 82, inciso 6'º) cuando el divorcio no fue por culpa exclusiva del esposo, pero que sà se cumple acabadamente el resto de los requisitos esenciales para el otorgamiento (incapacidad y carencia de medios propios de subsistencia), advierto que el planteo está efectuado en términos genéricos.

    En consecuencia, limitaré mi pronunciamiento a la consideración del subexamine, expidiéndome acerca de la pertinencia de otorgar el referido beneficio pensionario a la señora Ferrazani.

    Ello, teniendo en cuenta que, si bien se han considerado probados en autos los requisitos de incapacidad y carencia de medios de subsistencia de la recurrente, el servicio jurÃdico del Ministerio de Defensa considera que la peticionante no ha acreditado que su divorcio haya sido por culpa exclusiva de su marido, de conformidad con lo dispuesto por la normativa de aplicación.

    3.1. Efectuada...

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