Secretaría de la Gestión Pública - 2455/2010

Fecha de la disposición20 de Octubre de 2010

Miércoles 20 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.011 33 consecuencia de esa competencia, debe perseguir aquella finalidad general y la especÃfica que le corresponde (conf. Hutchinson, Tomás, ob. cit., pág. 160).

AsÃ, la Ley N'° 19.549 concreta este criterio en el primer párrafo del inciso f) de su artÃculo 7'° prescribiendo: Habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad (…).

En este sentido, la lectura de la resolución recurrida permite afirmar que el fin perseguido con su dictado –como ya se ha dicho– no fue otro que el de evitar una indebida utilización del sistema de supervisión imperante. A tales efectos, ponderando los conocimientos cientÃficos, técnicos y prácticos de las universidades nacionales, se juzgó adecuado prevenir los riesgos que entrañaba el régimen en vigor encomendando las tareas de contralor a las citadas Casas de altos estudios.

Y ello fue, precisamente, lo decidido por el acto cuestionado, de modo que no se advierte desviación alguna en el contenido de la decisión respecto de la causa declarada.

Por lo demás, existe un innegable correlato –y proporcionalidad— entre el medio utilizado y el fin de la norma dictada.

9. Finalmente, teniendo en cuenta que, conforme lo dicho en el punto 2.1. de este capÃtulo, la impugnación objeto de estas actuaciones debe tramitar como un reclamo impropio, corresponderá reformular el proyecto de decreto remitido en consulta, toda vez que tales reclamos deben ser resueltos por la misma autoridad que emitió el acto general impugnado, siendo esa decisión irrecurrible (conf. art. 24, inc. a, de la Ley de Procedimientos Administrativos).

En consecuencia, en la especie, deberá elaborarse una resolución a ser suscripta por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

– IV – CONCLUSION En conclusión, en orden a las razones desarrolladas a lo largo del presente, considero que deberá ser rechazado el reclamo impropio interpuesto por HSE S.A. contra la Resolución MPFIPyS N'° 266/08, a través de una resolución del Titular de esa Cartera de Estado.

DICTAMEN N'° 159

JOAQUIN PEDRO DA ROCHA Procurador del Tesoro de la Nación e. 20/10/2010 N'° 123059/10 v. 20/10/2010 % DECRETO N'° 577/03. COMPETENCIA PARA APROBAR CONTRATACIONES.

Dado que la contratación que se propicia desde el 1 de marzo de 2009, se equipara al Nivel B Grado 6 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto N'° 2098/08 con una remuneración mensual superior al monto establecido en la normativa aplicable, corresponderÃa su tramitación por decisión administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros.

BUENOS AIRES, 21 de julio de 2010

SEÑOR SUBSECRETARIO:

I.— Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita un proyecto de decisión administrativa en cuyo artÃculo 1'º se da por exceptuado al Dr. … de la restricción contenida en el artÃculo 5'°, inciso f) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'° 25.164, a partir del 1'° de marzo de 2009, a los efectos de proceder a su contratación para desempeñar funciones de Asesor Contable Especializado en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD, equiparado al Nivel B Grado 6 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto N'° 2098/08) de acuerdo con las previsiones del artÃculo 9'° del Anexo de la ley citada, su reglamentación dispuesta por el Decreto N'° 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA N'° 48/02 y sus modificatorias.

II.— A fojas 2/15 se agrega copia de la Resolución Ministerial N'º 87/09 por la cual se aprobó la contratación del agente … en el Nivel C, Grado 10 desde el del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto N'° 2098/08 desde el 1'º de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009.

A fojas 16/17 el señor Superintendente solicita la recategorización del agente … en un Nivel B,

Grado 6 del...

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