Secretaría de la Gestión Pública - 2026/2010

Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2010

Miércoles 15 de setiembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.987 29

  1. Ahora bien, dado que, como se ha señalado, el único orden normativo aplicable a los proyectos PNUD es el determinado en el marco del citado Convenio, con exclusión de cualquier norma de carácter jurÃdico infraconstitucional, considero que la referida mención al Decreto N'º 894/01 sólo implicó la introducción de la exigencia de solicitar la suspensión del beneficio previsional para poder ser contratado por el Proyecto y no, la aplicación directa del régimen establecido en el orden nacional que posibilita, asimismo, escoger la continuidad en la percepción del haber de retiro y no recibir, en cambio, retribución alguna con motivo del contrato.

    Por consiguiente, el falseamiento de los datos incluidos en la mencionada DECLARACION JURADA, exigida por la normativa del PNUD, debe encontrar respuesta en las previsiones de su propio sistema.

    En tal sentido, es dable reiterar que, la cláusula 11 de los contratos suscriptos por el señor Rivas establece, en lo que al caso interesa, De resultar falsa esta declaración o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del PNUD, podrá este rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del contratado, reservándose el Organismo de Ejecución el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.

    4.1 En este contexto procede inferir, que la consecuencia que podÃa generar tal transgresión era, únicamente, la determinada en dicha cláusula, es decir, la rescisión del contrato y, eventualmente, la prevista en la parte final de esta, en caso de generarse un daño o perjuicio para el Proyecto.

    – III – CONCLUSION En función de las apreciaciones vertidas precedentemente, considero que, tanto ese Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la PolicÃa Federal Argentina, carecen de legitimación para perseguir el recupero de las sumas percibidas por el señor Rivas, en concepto de haber de retiro, en contravención a disposiciones establecidas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

    DICTAMEN N'° 116

    JOQUIN PEDRO DA ROCHA Procurador del Tesoro de la Nación e. 15/09/2010 N'° 103542/10 v. 15/09/2010 SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. SUPLEMENTO POR AGRUPAMIENTO PROFESIONAL. RECLAMO. IMPROCEDENCIA.

    No corresponde abonar el Suplemento por Agrupamiento Profesional a la agente designada transitoriamente en un cargo de la planta permanente sin que se hayan sustanciado los procesos de selección correspondiente.

    BUENOS AIRES, 18 de junio de 2010

    SEÑOR SUBSECRETARIO:

    1. Ingresan las presentes actuaciones en las cuales la Presidencia del Tribunal Fiscal de la Nación solicita la intervención de la SecretarÃa de la Gestión Pública respecto al reclamo de la agente … de ese Tribunal, quien solicita pago del Suplemento por Agrupamiento Profesional.

      A fojas 1 la nombrada solicita se le abone el Suplemento por Agrupamiento Profesional.

      Señala la citada que fue reencasillada en el Nivel D Grado 1 Agrupamiento Profesional del SINEP y que por Decreto N'º 865/09 se la designó transitoriamente en el Nivel B.

      Agrega que percibió el pago del Suplemento por Agrupamiento Profesional por el Nivel D, hasta su designación transitoria en el Nivel B.

      A fojas 3, obra el tÃtulo de abogada de …, expedido por la Universidad de Buenos Aires.

      A fojas 7, obra copia de la Resolución Conjunta N'º 16/2009 y 554/2009 de la ex S.G. y G.P. y TFN en virtud de la cual surge que se reencasilló a la agente en el Nivel D Grado 1 Agrupamiento Profesional Tramo General del SINEP.

      A fojas 8/13, obra copia del Decreto N'º 865 del 07.07.2009 por el cual se designó con carácter transitorio a … en el cargo de Relatora de la VocalÃa de la 20 Nominación, Nivel B.

      A fojas 16/17 se expidió la SecretarÃa General Administrativa señalando que por Decreto N'º 865 del 07.07.2009 se designó al agente citado con carácter transitorio en el cargo de Relatora de la VocalÃa de la 20 Nominación, Nivel B y que el mismo fue reencasillada en el Nivel D Grado 1 del Agrupamiento Profesional.

      Que la calificación de transitoriedad de la designación serÃa, en principio, lo que impedirÃa la permanencia de la agente en el Agrupamiento Profesional dado que, de acuerdo a cierta interpretación, la determinación del Agrupamiento a asignar para los agentes serÃa pura y exclusiva para los agentes de la Planta Permanente y no para los...

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