Secretaría de la Gestión Pública - 540/10
Fecha de la disposición | 4 de Agosto de 2010 |
Asimismo, se informa que dicha dependencia no dispone en sus archivos de la norma aprobatoria de la estructura de los Institutos dependientes de la SENAF.
Nivel C - Grado 9, y reconocerle, asimismo, las diferencias salariales que correspondan a tal reemplazo, se practican las siguientes consideraciones:
- Atento que el Instituto 'Nuestra Señora de Fátima' no tiene aprobada su estructura organizativa con la discriminación de los Niveles correspondientes a su dotación cargo por cargo, deberá estarse, en cuanto a la determinación del Nivel correspondiente, a las constancias que el área de origen acompaña a fs. 60/62 y 67.
cumpleconlosrequisitosdelNivelAdelentoncesSINAPA, conforme surge del curriculum vitae que luce a fs. 21/27, de la certificación efectuada por la Dirección de Recursos Humanos de la SENAF a fs. 44, y de la copia del título de Asistente Social que luce a fs. 20.
Nivel C - Grado 9, por configurarse en el caso uno de los supuestos previstos por el ap. III del inciso a) del artículo 15 del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.
- En otro orden, es dable destacar que la medida cuenta con financiamiento, de conformidad a lo informado a fs. 34 por el Depa rtamento de Presupuesto de la SENAF.
toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001- en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente'.
deberá reparar en lo establecido por el artículo 111 del SINEP in fine, por cuanto las subrogancias que se dispongan en virtud de la causal prevista en el inciso a) del artículo 108 del presente Convenio -cargo vacante-, como resulta ser este el caso, no podrán superar el plazo de tres (3) años fijado en el artículo 21 del Sistema Nacional de Empleo Público. Razón por la cual, teniendo en cuenta que la asignación de funciones se propicia con fecha de inicio 3 de diciembre de 2007, la medida que la aprueba deberá establecer como fecha límite de duración de ésta el 3 de diciembre de 2010.
Secretaría de la Gestión Pública E-SENAF-10878-2008 - SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DICTAMEN DE LA OFICINA...
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