Secretaría de la Gestión Pública - 5763/09
Fecha de la disposición | 5 de Mayo de 2010 |
Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.
El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo Ejecutivo, o de petición escrita de veinte afiliados, como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones.
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amonestación, b) suspensión de la afiliación, c) desafiliación y
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expulsión.
Lo resuelto por elTribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso del partido.
Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del partido, pero sí lo pueden hacer en los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, -escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos.
La Junta funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán válidas por la mayoría simple de sus miembros.
Tendrá a su cargo verificar el movimientos de fondos del partido así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.
El Consejo Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión, sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación.El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría, sin perjuicio de que se eleve a su vez el dictamen de minoría.
Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante la confección de listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. Para alcanzar la minoría se requiere el veinte por ciento de los votos válidos emitidos.
Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.
Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, los candidatos a Titulares del Ejecutivo, Legisladores Nacionales, así como también cualquier otro cargo electivo, salvo resolución en contrario...
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