Secretaría de la Gestión Pública - 5763/09

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2010
Capítulo Sexto Organo Disciplinario Artículo 22: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Será designado por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de sus miembros y durarán dos años en sus funciones. Estará integrado por un Presidente y cinco vocales, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se designarán igual cantidad de suplentes. Sus decisiones se tomarán con un quórum de la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate en la votación la decisión del presidente zanjará la cuestión. Artículos 23 a 25
Artículo 23

Tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.

Artículo 24

El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo Ejecutivo, o de petición escrita de veinte afiliados, como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones.

  1. amonestación, b) suspensión de la afiliación, c) desafiliación y

  2. expulsión.

Artículo 25

Lo resuelto por elTribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso del partido.

Capítulo Séptimo Junta Electoral Artículo 26: La Junta Electoral estará integrada por cinco miembros titulares y tres suplentes, elegidos por el Congreso, por simple mayoría de votos de su miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregará, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la confrontación. Artículos 27 y 28
Artículo 27

Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del partido, pero sí lo pueden hacer en los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, -escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos.

Artículo 28

La Junta funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán válidas por la mayoría simple de sus miembros.

Capítulo Octavo Apoderados Artículo 29: Los apoderados del partido serán designados por el Congreso.Representarán al partido ante la autoridades judiciales, electorales, administrativas de la provincia de Buenos Aires a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más apoderados con un máximo de cinco. Deberán ser con preferencia profesionales del derecho.
Capítulo Noveno Comisión Revisora de Cuentas Artículo 30: Funcionara una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, preferentemente profesionales en ciencias económicas, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Artículos 31 y 32
Artículo 31

Tendrá a su cargo verificar el movimientos de fondos del partido así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

Artículo 32

El Consejo Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión, sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación.El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría, sin perjuicio de que se eleve a su vez el dictamen de minoría.

Capítulo Décimo Normas Electorales Artículo 33: Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes como el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215 y las que en lo sucesivo se dicten. Artículos 34 a 43
Artículo 34

Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante la confección de listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. Para alcanzar la minoría se requiere el veinte por ciento de los votos válidos emitidos.

Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.

Artículo 35

Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, los candidatos a Titulares del Ejecutivo, Legisladores Nacionales, así como también cualquier otro cargo electivo, salvo resolución en contrario...

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