Secretaría de Gabinete y Gestión Pública - 839/2009

Fecha de disposición05 Agosto 2009
Fecha de publicación05 Agosto 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31709

Secretaría de Gabinete y Gestión Pública Expediente Nº 4753/08 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº 732/09

Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA Secretario de Gabinete y Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros e. 05/08/2009 Nº 61714/09 v. 05/08/2009 CONTRATACIONES ARTICULO 9º DEL ANEXO DE LA LEY Nº 25.164. SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (DECRETO Nº 2.098/08). REQUISITOS PARA LA EQUIPARACION CON EL NIVEL 'C'.

Enelcasodelascontratacionesdepersonalnopermanentenomediaadmisiónniincorporación al Agrupamiento General (ni a ningún otro), sino sólo una equiparación retributiva con el nivel y grado (cfr. art. 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y art. 32 del Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06).

De las constancias de autos surge que la persona que se propicia contratar cuenta con título secundario y con experiencia laboral que se corresponde con las funciones a desempeñar por un término no inferior a diez (10) años, lo que permitiría equipararlo al Nivel C del precitado Convenio Sectorial.

BUENOS AIRES, 18 de marzo de 2009

SEÑOR SUBSECRETARIO:

A fojas 5/32 y 35/37, obra diversa documental relativa al causante.

informa a fojas 41 que al momento de aprobarse la contratación de marras renunciará a su puesto en la Municipalidad de General San Martín.

, el Nivel C Grado 9 del escalafón aprobado por el Decreto Nº 2098/08 resultaría pertinente con relación a tales funciones y a la experiencia laboral del postulante.

cuenta con estudios secundarios completos, previo a su incorporación al sistema de contrataciones mencionado anteriormente, se solicita el pertinente dictamen de la Co.P.I.C.'.

II.-- Sobre el particular, se recuerda que el artículo 14 del Convenio Colectivo deTrabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08, en su parte pertinente prevé que:

Nivel C:

  1. Título universitario de grado correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años o título universitario o terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años, correspondiente a la función o puesto a desarrollar.

  2. En el supuesto que sea admisible título terciario para acceder al agrupamiento General de conformidad con el inciso precedente, se deberá acreditar experiencia laboral pertinente por un término no inferior a TRES (3) años después de la...

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