Secretaria de Gabinete de la Gestión Pública - 3513/08

Fecha de disposición27 Mayo 2009
Fecha de publicación27 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31661
Art. 28

Son además funciones de la Asamblea de Distrito:

  1. Sancionar y modificar la Declaración de Principios, el programa y la Carta Orgánica.

  2. Aprobar la fusión con otros partidos del Distrito.

Art. 29

El Comité de Distrito es elegido por el voto directo y secreto de los delegados representantes de los afiliados reunidos en Asamblea de Distrito, los que a su vez determinarán el número de miembros de dicho Comité. Será presidido por un Secretario General elegido por simple mayoría de votos de sus miembros y podrá elegir de su seno una Mesa y un Secretariado para ejercer las facultades ejecutivas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones y las tareas organizativas y administrativas permanentes.

Art.30: El Comité de Distrito aplica las resoluciones de la Asamblea de Distrito, asegura el cumplimiento de las resoluciones de los organismos superiores en el orden nacional, dirige la actividad de todas las organizaciones partidarias existentes ene. Distrito, administra el patrimonio del Partido y lleva la contabilidad.

Art. 31

Son además funciones del Comité de Distrito:

  1. Convocar a la Asamblea de Distrito, tanto ordinaria como extraordinariamente, estableciendo el orden del día.

  2. Presentar a la Asamblea, en los casos de su convocatoria ordinaria, los documentos que se indican en el Art. 27.

  3. Sancionar la plataforma electoral de acuerdo con la Declaración de Principios y el Programa del Partido.

  4. Designar a los candidatos a cargos públicos electivos y concertar alianzas electorales estipulando el programa, el domicilio y los apoderados comunes, así como los demás recaudos legales. En el caso de que la alianza celebrada lleve candidatos comunes, la integración de los candidatos del partido deberá respetar el orden prefijado por el organismo correspondiente y serán incluidos en las listas en la proporción acordada Asimismo, podrán ser incluidos candidatos extrapartidarios en las listas del partido.

  5. Disponer la concertación de confederaciones y alianzas con motivo de una determinada elección.

  6. Llevar el padrón de afiliados y el fichero.

  7. Intervenir cualquier organismo ejecutivo de jerarquía inferior, no pudiendo la intervención exceder de dos años.

  8. Fijar la contribución que deberán hacer efectiva los afiliados.

  9. Nombrar empleados, fijar su remuneración y determinar sus obligaciones.

  10. Designar y remover apoderados ad- referéndum de la Asamblea

  11. Esta enumeración es ilustrativa, ya...

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