Secretaria de Gabinete de la Gestión Pública - 3592/08

Fecha de disposición20 Mayo 2009
Fecha de publicación20 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31657

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, sito en la calle Marcelo T. de Alvear Nº 1840, P.B., hace saber un día en los autos 'LUA SEGUROS LA PORTEÑA S.A., s/Liquidación Judicial, s/Inc. de Venta del Paquete Accionario', Expediente Nº 092.019,

Cuit Nº 30-50004861-8, que el martillero Leonardo Chiappetti, Cuit. Nº 23-04810755-9, rematará el día MIERCOLES 27 DE MAYO DE 2009, A LAS 11,45.- HORAS EN PUNTO, en el Salon de Ventas de la Corporación de Rematadores, calle Tte. Gral. Juan D. Perón Nº 1233, Capital Federal.- 120 acciones ordinarias, no endosables de $ 1.- valor nominal cada una con derecho a voto por acción de Compañia Argentina de Seguros de Credito La Exportación (CASCE), de propiedad de Lua Seguros La Porteña S.A.- BASE $ 840.- AL CONTADO Y MEJOR POSTOR.- El comprador deberá abonar en el acto del remate el importe total de la compra, con más el 10% de comisión más Iva sobre esta y el 0,25% Acordada 24/2000, todo en dinero efectivo y deberá constituir domicilio legal dentro del radio de asiento del Juzgado.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2009.

Héctor Luis Romero, secretario.

e. 20/05/2009 Nº 43044/09 v. 20/05/2009 N° 8

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, sito en Av.

Pte. Roque Saenz Peña 1211, PB de esta Capital, comunica por CINCO DIAS que en los autos caratulados: 'VANGUARDIA S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA DE ACCIONES' Exp. N° 089111, el Martillero Roque Mastandrea, CUIT N° 20-04173898-8, rematará el día 4 de Junio de 2009 a las 10,30 hs. en punto en J. D. Perón 1233 de esta Capital, el siguiente paquete accionario perteneciente a la fallida: 1) 369.334 acciones de la empresa 'PLANTACIONES CATAMARCA S.A.' (156.000 ordinarias y 213.334 preferidas) correspondiente al 9.60% del total de las mismas. 2) 508.388 acciones ordinarias de la empresa 'VALLE DE ANTAPOCA S.A.', correspondiente al 7.57% del total de las mismas. 3) 1.331.914 acciones de la empresa 'AGROPECUARIA LAS ESQUINAS S.A.' (945.247 ordinarias y 386.667 preferidas) correspondiente al 24.67% del total de las mismas. Las tres empresas mencionadas, de las que la fallida es accionista, se dedican a la industria olivícola, con un importante establecimiento agroindustrial con asiento en el predio denominado 'FINCA LA BONITA' (www.fincalabonita.com.ar) sobre la Ruta N° 38, Km. 29 de la localidad de Huillapima, Capayan, Pcia. de Catamarca. Cuenta con los beneficios de la Ley Nacional N° 22702 de desgravación impositiva para promocionar el sector olivícola.Poseen importante plantación de olivares, con árboles maduros de excelente rinde, los que son procesados en su establecimiento industrial para la obtención de aceite de oliva extra virgen de primera calidad, el que se exporta en su casi totalidad, con la marca Romero Di Gangi, producto galardonado en Italia en el año 2000. El establecimiento se encuentra adaptado a la normativa de las normas ISO 9000, con una capacidad productiva de 1.800.000 lts.

anuales de aceite de oliva, laboratorio de control de calidad de alta tecnología y planta fabril de primera línea. Se deja constancia que para mayor información de los potenciales interesados, en el expediente existe un pormenorizado detalle respecto de las tres empresas, referente a datos técnicos, productivos, contables, fotografías del establecimiento, etc. Los que pueden ser consultados en el Juzgado, o con el martillero actuante con oficinas en la calle Jerónimo Salguero 432 de esta Ciudad, TE 49588027 y 1549734640 ó mastandrearemates@hotmail.com. La venta se efectúa al Contado y al Mejor Postor. SIN BASE.

SEÑA: 30%. COMISION: 10%. (más IVA) ARANCEL: 0,25% (Acordada 24/00 CSJN). Todo a cargo del comprador. La venta se efectúa en dinero efectivo en el acto de la subasta. El saldo de precio deberá integrarse dentro del décimo día de la realización de la subasta sin intimación previa, bajo apercibimiento de lo normado por el art. 580 del CPCC. El o los compradores deberán abonar la totalidad de los impuestos propios de la venta.

El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado.

Buenos Aires, 15 de mayo de 2009.

Ma. Gabriela Dall'Asta, secretaria.

e. 20/05/2009 N° 42667/09 v. 27/05/2009 N° 13

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, Secretaría Nº 25, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 4º, Nº 31.657 21

La Dirección de Recursos Humanos informa que 'la presente contratación tiene carácter de 'tiempo determinado', por ende, las tareas que motivan la misma se ajustan en un todo a lo normado en el artículo 9° del mismo plexo, no quedando excedido el órgano propiciante del porcentaje que establece su segundo párrafo.

En alusión a la naturaleza de las tareas desempeñadas, éstas están ajenas a todo cargo o...

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