Secretaría de Gabinete y Gestión Pública - 2646/2008

Fecha de publicación15 Abril 2009
Fecha de disposición15 Abril 2009
Número de Gaceta31633

Secretaría de la Gestión Pública PRODESPA J.G.M. Nº 700/08 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Nº 2614/08

JUAN MANUEL ABAL MEDINA Secretario de Gabinete y Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros e. 15/04/2009 Nº 20932/09 v. 15/04/2009 REGIMEN DE LICENCIAS. LICENCIA SIN GOCE DE HABERES POR RAZONES PARTICULARES (ARTÍCULO 13, APARTADO II, INCISO B). REQUISITOS. ANTIGÜEDAD COMPUTABLE.

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La norma exige que la antigüedad sea en la Administración Pública Nacional pero no efectúa distinción en cuanto a que la relación de empleo público debe ser necesariamente como personal permanente.

La entonces Dirección General del Servicio Civil, mediante Dictamen Nº 3065/91, concluyó que era procedente otorgar la licencia sin goce de haberes por razones de particulares, ya que 'si bien es cierto que el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79 acuerda diferenciadamente las licencias que prevé, según se trate de personal permanente o no, no es menos cierto que a partir de su ingreso en calidad de agente permanente el solicitante goza de derecho al usufructo de todos los beneficios previstos por el régimen siempre que reúna los requisitos particulares exigidos para el otorgamiento de cada licencia'.

La antigüedad del agente en la relación de empleo con la Administración Pública Nacional en el período inmediato anterior a su solicitud, según lo informado por el organismo de origen, es computable para el otorgamiento de la licencia solicitada (cfr. Dict. DGSC Nros. 3065/91 y 3996/93).

BUENOS AIRES, 28 de octubre de 2008

SEÑOR SUBSECRETARIO:

I.-- Tramita por el presente, la consulta efectuada por el Secretario General de Asuntos Administrativos del Organismo consignado en el epígrafe, respecto al cómputo de antigüedad para el otorgamiento de la licencia sin goce de haberes por razones particulares contemplada en el Artículo 13, apartado II, inciso b) del Decreto Nº 3413/79, Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias.

El caso que motiva la consulta, corresponde a un agente que fue designado transitoriamente en una vacante de planta permanente el 29 de marzo de 2005 por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, y posteriormente con fecha 27 de diciembre de 2006, fue designado por Decreto en la vacante de planta permanente que ocupaba en forma transitoria.

Se requiere la opinión de esta dependencia con relación a si resulta computable para el cálculo de la antigüedad para el...

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