Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Marzo de 2016, expediente FSA 026190/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR c/ YAJUA s/ RECURSO DIRECTO –LEALTAD COMERCIAL – LEY 22.802

EXPTE. N° FSA 26190/2015/CA1 ta, 10 de marzo de 2016.

VISTO:

El recurso directo interpuesto a fs. 7/9; y CONSIDERANDO:

1.1) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso directo deducido por Yajua S.R.L. contra la Resolución N° 003681 de la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta -cuya copia obra a fs. 7/9-, que impuso a la recurrente una sanción de multa por PESOS OCHO MIL ($ 8.000) por infracción a los arts. 1, 2, 5 y 6 de la Resolución 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, complementaria de la ley 22.802 de lealtad comercial.

1.2) A fs. 15/16 el Sr. Fiscal General S. dictaminó por la incompetencia de la justicia federal para entender en los recursos planteados contra sanciones administrativas impuestas por las Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GUIILERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #27933196#148546832#20160310122630859 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA autoridades provinciales ante la verificación del incumplimiento de las disposiciones de la ley 22.802 de Lealtad Comercial y sus normas reglamentarias.

2) L., corresponde puntualizar que la incompetencia de la justicia federal puede y debe ser declarada, aun de oficio, en cualquier estado de la causa -art. 352, párrafo del CPCCN-, pauta que se vincula con la reiterada jurisprudencia que establece que la justicia federal es un fuero de excepción y, no dándose causal especifica que lo haga surgir en el caso, su conocimiento corresponde a la jurisdicción local (Fallos: 296:432; 324:1173).

Sobre tal base, debe señalarse que sobre la cuestión en análisis la Corte Suprema de Justicia de la Nación recientemente se pronunció en las causas “Lolli”, del 27/11/14 (L. 838. XL

IX. R., “Alimensur S.R.L.”, del 12/05/15 (FLP 86021720/2013/CS1) y “Bonesi S.A.”, del 02/06/15 (FLP 086011106/2008/CS001) en las que confirmó sentencias de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata que habían declarado su incompetencia para entender en aquellas apelaciones deducidas en los términos del art. 22 de la ley 22.802 y en las que se cuestionan multas impuestas por organismos provinciales.

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