Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 3 de Julio de 2012, expediente 2.083/1

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012

Causa 2083/11 N°Orden 11760

°

SECRETARIA NACIONAL de NIÑEZ,

ADOLESCENCIA y FAMILIA c/ JARA,

N.H. y otros s/

Desalojo-incidente de Recurso Poder Judicial de de Apelación-

Jud.Fed. de M.S.. 3

la Nación Sala

  1. Sec.Civil Reg.N° 258/12

    °

    F° 545/546

    °

    M., 3 de julio de 2012.

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 193/193 vta.,

    mediante la cual el Sr. Juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar y ordenó el lanzamiento del inmueble cuya restitución la actora pretende.

  3. Se agravia la recurrente porque considera que el sentenciante basó su decisión en hechos que no fueron alegados ni probados por la actora. Agrega que ésta no se ajusta a derecho pues la actora no invocó como causal de desalojo anticipado la falta de pago o vencimiento de contrato, por lo tanto no es aplicable el art. 684 bis del CPCC. Asimismo, afirma que no existe contrato ni convenio firmado entre las partes, por lo tanto, solicita se revoque la resolución recurrida.

    Estas quejas merecieron contestación de la contraria a fs. 40/41 vta.

    −1−

  4. De las constancias de autos surge que la actora inició demanda por desalojo contra el Sr. N.H.J., subinquilinos, intrusos y/o demás ocupantes respecto del bien sito en el Barrio Los Laureles -Lezica y Torrezuri- Instituto Alvear, Ruta 5, -Km 62,5- Luján,

    Provincia de Buenos Aires. Asimismo solicitó medida cautelar a fin de lograr el desalojo anticipado de dicha propiedad; lanzamiento que fue ordenado a fs. 193/193 vta.,

    basándose en el contrato de locación suscripto entre las partes, que se encontraba vencido.

  5. El desalojo anticipado consagrado en los artículos 680 bis y 684 bis del Código Procesal, -reformado por la ley 25.488-, constituye una medida que comparte notas comunes con las cautelares y autoriza al locador a solicitar, en los procesos fundados en intrusión, falta de pago o vencimiento del contrato, la entrega inmediata del inmueble, previa caución real, haciéndolo responsable de cualquier perjuicio que derive de la medida, si fue solicitada sin derecho.

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    Causa 2083/11 N°Orden 11760

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    SECRETARIA NACIONAL de NIÑEZ,

    ADOLESCENCIA y FAMILIA c/ JARA,

    N.H. y otros s/

    Desalojo-incidente de Recurso Poder Judicial de de Apelación-

    Jud.Fed. de M.S.. 3

    la Nación Sala

  6. Sec.Civil Reg.N° 258/12

    °

    F° 545/546

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    En efecto, ha de valorarse que el objeto de las presentes actuaciones es el desalojo anticipado prescripto...

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