Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2018, expediente CNT 064312/2014

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 64312/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 44415 CAUSA Nº 64.312/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº 35 Autos: “SECCO, C.D. c/ ATEKA S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 148/152 –que mereció

la réplica de fs. 154/155vta- contra la resolución de fs. 146/147.

Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el codemandado, Sr. Á.T.K. y esto es apelado por el reclamante.

Que toda vez que el trabajador mantuvo el intercambió telegráfico con la sociedad anónima que fue su empleadora, mas no con este señor, por lo el magistrado consideró que respecto de esta última persona no habría realizado ningún acto (cfr. art. 3.986 del Código de V.) que interrumpiera el curso de la prescripción prevista en la LCT, por lo que a su respecto no podía invocar ningún acto suspensivo de la misma (cfr. art. 3.981 del mismo cuerpo legal) por lo que consideró prescripta la acción respecto de dicha persona humana.

II) La actora critica tal decisión y alega que tal razonamiento resultaría plausible en caso de que hubiera demandado al Sr. Á.T.K. como empleador pero no en este caso, donde se demanda a al empleadora del reclamante y, como codeudor solidario, por ser socio de la empleadora al Sr.

Á.T.K..

III) Que a juicio de este Tribunal, le asiste razón al apelante, toda vez que el conforme lo normado en el art. 713 de V.S., en el caso de las obligaciones solidarias, cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno delos acreedores o en contra de uno de los deudores (la empresa), aprovecha o perjudica a los demás, por lo que la intimación realizada a la empleadora al momento de considerarse despedido resulta ser aplicable -en los términos del art.3.981 del mismo cuerpo legal- al Sr. Á.T.K.Q. llega firme a esta etapa que la desvinculación ocurrió el 10 de febrero de 2012,que el actor intimó el pago de la indemnización correspondiente mediante TCL de fecha 16 de marzo de 2012, a lo que debe adunarse el posterior efecto suspensivo por seis meses por la actuación ante el SECLO, por lo que a la fecha de iniciación de la presente...

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