Aviso Oficial Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas - R.G. Nº 2300 - Contr. Naf Proyectos Agropecuarios S.A., Segovia Raúl, Mogaburu Pedro Mateo y Otros.

Fecha de publicación28 Diciembre 2007
Fecha de disposición28 Diciembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31312

Ing. ADRIAN JOSE FERREYRA, Jefe (Int.), Depto. Esp. En Sect. Prim. y Secun., Dir. de Anál. de Fisc. Especializada, A/C Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 28/12/2007 Nº 567.924 v. 28/12/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO DIVISION ADUANA DE SAN LORENZO Se ha ordenado notificar por edicto la siguiente determinación tributaria:

IMPORTADOR/EXPORTADOR: SOPRODI ARGENTINA S.A.

CUIT: 30-70753311-7

CONCEPTO: Estímulos percibidos en demasía según lo dispuesto por la Instrucción Gral. Nº 01/ 06 (DG

  1. Hago saber a Ud/s que conforme surge de los registros obrantes en el Sistema Informático Maria ud ha percibido en demasía estímulos a la exportación en las destinaciones que en el cuadro adjunto se detallan, motivo por el cual se han generado el/los cargos correspondientes, el/los que podrán ser abonados dentro de los 10 (diez) días de recepcionada la presente.

    Vencido el plazo citado, además del importe intimado deberá abonar los intereses que se devenguen hasta el momento del efectivo pago, conforme lo establece el Art 845 del C.A.

    La cancelación del cargo se hará en el SIM mediante una liquidación (LMAN) motivo DIBE (diferencia de beneficios) utilizando para su pago la modalidad contemplada en la Resolución General AFIP Nº 2161 (Volante de Pago Electrónico).

    Asimismo se informa que contra la presente liquidación podrá deducir el recurso de Impugnación normado en el art. 1053 y siguientes del Código Aduanero.

    Consentido y ejecutoriado el presente se aplicarán, vencido el plazo de 15 días, las medidas contempladas en el art. 1122 del C.A.

    Se deja constancia que conforme lo establece la Nota Externa 002/04 (DGA) las obligaciones tributarias aduaneras nacidas con posterioridad a la sanción de la Ley 25.561, se liquidan en dólares estadounidenses y se cancelan en pesos, siendo el tipo de cambio aplicable el vigente al día anterior al del efectivo pago.

    LIQUIDACION DESTINACION MONTO A PAGAR 07057LMAN008295-Z 03057EC01005513-X 425,99

    07057LMAN008295-Z 03057EC01003537-M 790,37

    07057LMAN008295-Z 02057EC01006493-P 194,41

    07057LMAN008295-Z 02057EC01006493-P 194,41

    07057LMAN008295-Z 02057EC01003221-B 355,09

    07057LMAN008295-Z 02057EC01003221-B 275,99

    07057LMAN008295-Z 02057EC01003221-B 183,14

    2419,4

    Firmado: Dr. RUBEN PAVE, Administrador de la Aduana de San Lorenzo.

    e. 28/12/2007 Nº 567.986 v. 28/12/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA...

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