Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 1990, expediente Ac 42024

PresidenteLaborde - Mercader - Negri - Rodríguez Villar - Salas
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1990
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -7- de agosto de mil novecientos noventa, habiéndose estable-cido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., M., N., R.V., Sa-las, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 42.024, "S. de G., J.M. contra J., O.E.. Embargo preventivo por cobro de alquileres".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de La Plata revocó la resolución de primera instancia que había admitido la ampliación de demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ra. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

Caso afirmativo:

2da. ¿Es fundado el mismo?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. Al dictar sentencia en este proceso de ejecución, el juez de primera instancia rechazó la oposición del demandado y tuvo por ampliada la demanda.

    A su turno la alzada revocó este aspecto de la decisión.

  2. Considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha sido mal concedido.

    La decisión que tiene por ampliada la demanda no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 278 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial.

    Y la circunstncia de que ella haya sido adopta-da en acto final del proceso no cambia aquel concepto porque la "definitividad" de uno o varios aspectos de un fallo no se transmite a otros que, ya...

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