SEC c/ MEDICINA LABORAL SRL s/EJECUCIONES VARIAS

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 36891/2018 SEC c/ MEDICINA LABORAL SRL s/EJECUCIONES VARIAS Mendoza, 12 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 36891/2018/CA1, caratulados:

SEC c/ MEDICINA LABORAL SRL s/ EJECUCIONES VARIAS

,

venidos del Juzgado Federal de San Juan 2, Secretaria Tributaria, a esta Sala

A

, en virtud del recurso de apelación en impetrado a fs. 46 por la

demandada en contra de la sentencia de fs. 42/45 que hace manda llevar

adelante la ejecución y se tiene aquí por reproducida.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa tiene su origen en la ejecución fiscal

    promovida por el S.E.C. (Sindicato de Empleados de Comercio de San Juan)

    en contra de Medicina Laboral S.R.L., a fin de obtener el pago de la suma de

    Pesos Ciento Nueve Mil Seiscientos setenta y tres con 00/100 ($ 109.673,00)

    que la ejecutada le adeudaría, conforme certificado de deuda obrante a fs. 4.

    Que librado el mandamiento de intimación de pago y embargo,

    a fs. 10 y vta., comparece el Sr. M.G.O., con patrocinio letrado, en

    su carácter de socio gerente de Medicina Laboral S.R.L., contesta la demanda

    y opone excepción de inhabilidad de título y subsidiariamente excepción de

    prescripción.

    Que a fs. 36/40 y vta., se presenta el apoderado de la actora y contesta

    el traslado.

    Que a fs. 42/45 el sentenciante de grado falló: “I) Rechazar el planteo

    opuesto por la demandada, con costas (art. 68 CPCCN) y ordenar llevar

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #32009782#249051849#20191106121439112 adelante la ejecución con todos sus trámites hasta que la actora haga cobro del

    capital, intereses y costas del juicio. II) (…)”

    Que contra tal decisorio se alza la demandada a fs. 46, interponiendo

    recurso de apelación, fundando el mismo a fs. 48/50 y vta.

  2. En oportunidad de fundar el recurso, la ejecutada expresa que la

    sentencia impugnada ha omitido dar tratamiento y resolución adecuada a la

    defensa de inhabilidad de título articulada por su parte.

    Manifiesta que no se ha dado tratamiento a la alegación de su parte

    relativa a que el título es inhábil por cuanto no cumple con el presupuesto de

    liquidez.

    Señala que la “reserva por recargos, coeficientes legales y accesorios

    previstos por las leyes 24.642, 23.659 y 21.8642”, que aparece en el

    certificado, no se ajusta a las exigencias que debe cumplir a los efectos de

    constituir un título ejecutivo válido.

    Le agravia que tampoco se haya dado adecuado tratamiento a la

    alegación de su parte relativa a que en la confección, emisión y contenido del

    título, se incurre en anatocismo prohibido por la legislación vigente.

    Se agravia también de la imposición de costas.

  3. A fs. 52/54 y vta., la parte actora contesta los agravios,

    solicitando se rechace el recurso interpuesto, con costas, teniendo aquí por

    reproducidos sus argumentos en honor a la brevedad.

  4. Que, el Sindicato de Empleados de Comercio de San Juan

    ...

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