Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Septiembre de 2016, expediente CAF 031873/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 31.873/2012 En Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos: “S.M.A. c/ UBA – Facultad Ciencias Económicas y otros s/ empleo público”, respecto de la sentencia obrante a fs. 247/255, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar en parte a la demanda promovida por el señor M.A.S. y, en consecuencia, condenó

    a la demandada (Universidad de Buenos Aires – Facultad de Ciencias Económicas) y al tercero citado (Estado Nacional – Ministerio de Defensa), a abonar al actor la indemnización prevista en el último párrafo del artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional (ley 25.164) por el plazo en el que se excedió el límite temporal establecido en la ley 26.427 para los acuerdos de pasantías –esto es, por el período comprendido entre el 16 de febrero de 2009 y el 19 de febrero de 2011–, con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA desde la fecha en que el actor había dejado de prestar servicios y hasta su efectivo pago.

    Distribuyó las costas por su orden en atención a las peculiaridades de la cuestión debatida y el modo en el que decidía (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Para decidir de ese modo, puso de relieve que con la interposición de la demanda el actor solicitaba -con sustento en la Ley de Contrato de Trabajo y, subsidiariamente, en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional-

    una indemnización de $ 38.362,85 –en conceptos de diferencias salariales, categorización, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario, preaviso, indemnización del artículo 245 de la ley 20.744, antigüedad, etc.– o lo que en más o en menos resultara de las probanzas de autos, por considerarse despedido sin justa causa, luego de haber sido notificado de que la pasantía educativa que lo vinculaba con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y el Ministerio de Defensa de la Nación no se podía renovar, por haberse vencido el plazo máximo establecido en la ley 26.427.

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #10744636#162141038#20160921104111445 Precisó que el principal argumento esgrimido por el actor para fundamentar su petición indemnizatoria se encontraba vinculado con la presunta violación del régimen de pasantías educativas previsto en la ley 26.427, en tanto su contratación no sólo se había extendido más allá del límite legalmente establecido sino que, además, las actividades que le habían sido asignadas no se correspondían con la figura regulada en la norma citada.

    Aclarado ello, destacó que en autos se encontraba acreditado:

    1. que las partes habían suscripto distintos acuerdos de pasantía que los vincularon contractualmente desde el desde el 13 de agosto de 2007 y hasta el 19 de febrero de 2011.

    Esa circunstancia, no solo surgía de las propias manifestaciones realizadas en el marco de estas actuaciones, sino también de la prueba documental acompañada (v. copias de los acuerdos individuales de pasantía celebrados en el marco de los convenios suscriptos entre la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y el Ministerio de Defensa correspondientes a los períodos 13/8/2007-13/2/2008 (fs. 14/15 y 201/202), 14/2/2008-14/8/2008 (fs.

    103/104), 15/8/2008-15/2/2009 (fs. 105/106) y 19/8/2010-19/2/2011 (fs. 16/19 y 107/110 y fs. 203/206). Advirtió que si bien por el período comprendido entre el 16/2/2009 y 13/8/2010 no obraba en autos constancia de acuerdo alguno suscripto, la documentación de fs. 71/90 acreditaba que en ese período se habían realizado depósitos en la cuenta bancaria del actor, en concepto de “CON

  2. MINISTERIO DE DEFENSA” (PAS)”, que se correspondían con los realizados al tiempo en que se encontraban vigentes los acuerdos antes señalados, por lo que podía válidamente concluirse en que en dichas fechas las partes habían continuado vinculadas por los mentados acuerdos de pasantías; solución que se veía reforzada por lo manifestado por el Ministerio de Defensa de la Nación, el 23 de septiembre de 2014, en respuesta al oficio librado en autos, al informar que el señor A.M.S. había desarrollado una pasantía educativa desde el 13 de julio de 2007 al 19 de febrero de 2011 (ver documental de fs. 217)

    1. que el 14 de febrero de 2011 el Ministerio de Defensa de la Nación había remitido un telegrama al actor notificándole que la pasantía educativa no podría ser renovada, en razón de haberse superado el plazo máximo establecido en el artículo 13 de la ley 26.427 y que, por tal motivo y conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del acuerdo individual de pasantías firmado conjuntamente con la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, concluiría el 19 de febrero de 2011 (v. fs. 23).

    Sentado ello, y previa reseña de la normativa aplicable al régimen de las pasantías (ley 25.165 -vigente al inicio de la relación- y ley 26.427, que derogó

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #10744636#162141038#20160921104111445 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 31.873/2012 aquélla y estableció un nuevo sistema de prácticas educativas), el juez a quo consideró que debía examinarse si los acuerdos suscriptos habían importado –

    como sostenía el actor– un contrato laboral por tiempo indeterminado, para luego, sobre esa base, verificar si resultaba procedente el pago de las indemnizaciones requeridas.

    A tal fin, recordó la doctrina jurisprudencialmente aceptada según la cual las palabras utilizadas por los contratantes priman en la interpretación del contrato.

    Y, en tal sentido, tuvo en consideración que en los acuerdos de pasantía obrantes en autos, además de haberse establecido el plazo de vigencia de cada uno de ellos, la carga horaria y el lugar en donde se llevaría adelante la pasantía, el monto de la asignación estimulo que se le abonaría al pasante, las tareas que debería realizar éste –que consistían, básicamente, en la registración de bienes muebles patrimoniales, registración en el sistema de patrimonio y control de la facturación emitida por el proveedor–, también se previó que la situación de pasantía no crearía ningún vínculo para el pasante más que el existente entre éste y la Facultad, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR