Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2014, expediente Rp 119322

PresidenteGenoud-Hitters-Negri-Soria
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°861

  1. 119.322 - “S., M.H. -fiscal- s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa nº 12.528 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., S.I., seguida a L.E.M.”.

    ///Plata, 4 de junio de 2014.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 119.322, caratulada: “S., M.H. -fiscal- s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa nº 12.528 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., S.I., seguida a L.E.M.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. - La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Z., mediante el pronunciamiento dictado el 15 de agosto de 2012, declaró admisible el recurso de la especialidad interpuesto por el señor Defensor Oficial, contra la sentencia del Tribunal Único de Responsabilidad Penal Juvenil que -en lo que aquí interesa- condenó a L.E.M. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal. En consecuencia, modificó el fallo en cuanto al monto de pena impuesta, fijándola en tres años de prisión y costas en orden al mencionado delito (arts. 29 inc. 3, 40, 41, 119 párrafo tercero del C.P.; art. 4 de la ley 22.278 y 59 y ss. de la ley 13.634; 530 y cc. del C.P.P.; fs. 335/340 vta.).

    2. Frente a lo así resuelto, el señor F. a cargo de la UFIJ del mentado fuero de menores dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 373/379 vta.).

    Sostuvo que la decisión impugnada debe ser sancionada con nulidad “...en virtud de que su falta de fundamentación violenta el debido proceso (art. 18, C.N.), el artículo 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en tanto dispone que las sentencias que pronuncien los jueces y tribunales letrados, serán fundadas en el texto expreso de la ley y el art. 106 del Código Procesal Penal que impone la motivación de las sentencias bajo sanción de nulidad...” (fs. 375 vta.).

    Indicó que el magistrado de primer término, al que adhirió su colega de S., consideró que asistía razón al apelante, en cuanto a la no valoración como pauta minorante de las disculpas o perdón manifestado por M. al finalizar el debate, al que “sin fundamentación alguna considera como un reconocimiento o arrepentimiento del injusto, pero aclarando previamente que no existe forma alguna de determinar el motivo”.

    Entendió que dicha valoración “no encuentra fundamento alguno toda vez que en forma contradictoria el [doctor] N., reproduce (…) las partes...

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