Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente I 2254

PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación doctoresHitters, P., K.,G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 2254, "S., J.I. contra Municipalidad de Berazategui. Inconstitucionalidad."

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor J.I.S., por propio derecho, promueve acción originaria de inconstitucionalidad pretendiendo se declare la inconstitucionalidad del Capítulo XI, art. 26 inc. 2º de la Ordenanza Impositiva vigente en la Municipalidad de Berazategui al tiempo de la interposición de la demanda (11-X-2000), en tanto establece un "Canon por extracción de agua del subsuelo".

    Sostiene que la C.itución provincial ha sujetado esa materia a la regulación provincial y resulta, por tal razón ajena a la potestad tributaria municipal.

    Afirma que la norma cuestionada infringe los arts. 10, 28 y 31 de la C.itución local.

    Solicita el dictado de una medida cautelar que ordene a la Municipalidad de Berazategui suspenda la aplicación de la disposición cuestionada, hasta el dictado de la sentencia de mérito.

  2. Mediante Resolución 1281 de fecha 8-XI-2000, este Tribunal desestimó el pedido de tutela cautelar, al considerar no acreditados los presupuestos para su otorgamiento.

  3. Al contestar la demanda, la Municipalidad de Berazategui solicita su rechazo, sosteniendo la legitimidad de la norma cuestionada.

  4. Agregado el cuaderno de prueba de la accionante y los alegatos de ambas partes, oído el señor P. General, la causa ha quedado en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  5. El accionante pone de manifiesto que resulta propietario de una casa de fin se semana sita en el Club de Campo Abril, partido de Berazategui, autopista La Plata-Buenos Aires, kilómetro 30.5, inmueble que manifiesta haber adquirido en 1999.

    Refiere que la comuna accionada no cobra ninguna tasa municipal por alumbrado, barrido, limpieza, recolección de residuos, pavimentación, conservación de las calles, etc. a los propietarios del Club de campo Abril porque no presta ningún servicio permanente en dicho predio. Sostiene que todos estos servicios son prestados directamente por la administradora del Club de Campo -Abril S.A.- y a ella le pagan los propietarios de cada uno de sus lotes.

    Relata que el 6-X-2000 recibió, por primera vez, un aviso de la Municipalidad de Berazategui, que adjunta, en el que "... se pretende que pague antes del día 24 de octubre de 2000 $ 100,10 en concepto de 'canon por extracción de agua del subsuelo', capítulo XI, art. 26, inc. II, de la OIV" por los meses de octubre a diciembre de 2000, es decir a razón de $ 36,70 mensual.

    Objeta la notificación, sosteniendo que debió ser practicada en su domicilio real, de conformidad con lo normado por los arts. 89, 90, 100 y ccdtes. del Código Civil, manifestando darse por notificado con el escrito de demanda.

    Sostiene, en esencia, que la normativa que pretende aplicar la Municipalidad es inconstitucional e ilegal: i) porque nada de lo que pueda concernir al uso del agua es incumbencia de los municipios (arts. 28, 45 y 195 de la C.itución provincial); ii) porque las aguas que surjan en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños (art. 2637, Código Civil); iii) porque la Ley Orgánica de las Municipalidades 6769/58 no prevé tasa alguna por extracción de agua subterránea (art. 266), razón por la cual se ve afectado su derecho de...

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