SEALED AIR ARGENTINA SA (TF 38946-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha | 31 Marzo 2022 |
Número de expediente | CAF 012129/2021/CA001 |
Número de registro | 93361586 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Causa nro.12129/2021 “SEALED AIR ARGENTINA SA (TF 38946-A) c/
DGA s/recurso directo de organismo externo”- TFN Sala “F”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil veintidós, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “Sealed Air Argentina S.A. (TF 38946-A) c/
DGA s/recurso directo de organismo externo”, y:
La jueza Clara María do Pico dijo:
La Aduana, por resolución De PRLA nro. 7239, sancionó a SEALED AIR ARGENTINA S.A. con una multa de $354.964,68, por encontrarla responsable de efectuar una declaración inexacta en infracción del art. 954 inc. c) del Código Aduanero.
La sentencia de la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación,
—de fecha 2 de septiembre de 2019—, confirmó parcialmente la sanción aplicada en la resolución De PRLA nro. 7239 y condenó a la firma importadora al pago de una multa de $10.000, al reencuadrar su conducta infraccional en el tipo descripto en el art. 994 del C.A al merituar que se afectó el control aduanero. Impuso las costas conforme los mutuos vencimientos.
Para así decidir, consideró que:
(a) la operación comercial no pudo producir o haber podido producir los efectos del inc. c) del art. 954, en tanto la importación a consumo se realizó con pago diferido — y por ende, nunca hubiera abonado la compra, con la consecuente salida de divisas hacia el exterior, sin la previa revisión de la mercadería importada—; y (b) atento a que la destinación de exportación N° 08 001 EC01
030300 R constituía una devolución de la mercadería defectuosa —con la consecuente cancelación comercial perfeccionada por nota de crédito—, la Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
recurrente incumplió lo dispuesto en la Resolución General nro. 2391/2008
y, por ende, afectó el control aduanero.
La Aduana apeló esa decisión (v. fs. 86 y expresión de agravios a fs. 90/3 replicada por su contraria a fs. 96/100).
En el capítulo I, del título IV, de la ley 27.541 (modificado por ley 27.562), se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera en favor de “[l]os contribuyentes y las contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de...
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