Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Agosto de 2017, expediente FCB 024200024/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 24200024/2011 AUTOS: “SCURTI, I.O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 18 de Agosto del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SCURTI I.O. c/ANSES s/Reajustes de Haberes”

(Expte. FCB 24200024/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 12 de Febrero de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, ordenando el reajuste del haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes de conformidad con lo dispuesto por la ley de presupuesto correspondiente al año en que el resolutorio quede firme con más sus intereses compensatorios, a cuyo fin deberá aplicarse la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1% mensual a partir de Enero del 2008 y hasta su efectivo pago. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs.107/113vta.). Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso.

    Asimismo, se agravia por cuanto el Juez de primera instancia dispuso que la tasa de interés aplicable a las diferencias económicas resultantes será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1% mensual a partir de enero de 2008 y hasta su efectivo pago.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesto agravios según constancias de fs.

    115/118vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, que fue desestimado por parte de la Anses conforme resolución RCE-U 00103/2011, obrante a fs. 20/23 autos.

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-”

    Fecha de firma: 18/08/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por...

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