Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita661/18
Número de CUIJ21 - 511722 - 1

Reg.: A y S t 286 p 52/54.

Santa Fe, 11 de octubre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto Víctor A.S., con patrocinio letrado, contra el acuerdo del 18.10.2017, dictado por el Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario, en autos caratulados "SCUDERI, V.A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'SCUDERI, V.A. S/ SUSPENSIÓN DE MATRÍCULA - APELACIÓN - CONCLUSIÓN DE CAUSAS'- (EXPTE. CUIJ N°: 21-07011102-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511722-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 18 de octubre de 2017, el Tribunal Pluripersonal de Segunda Instancia en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores A., A. y L. confirmó lo resuelto por el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario quien, a su turno, sancionó a Víctor A.és S. por violación de lo dispuesto en las 1°, 13°, 23° y 24° normas de ética -doctor J.M.G.ález S.-, con seis meses de suspensión de la matrícula (fs. 2/9).

  2. Contra dicha resolución, el Defensor del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 11/22).

    Considera que el resolutorio impugnado afecta el debido proceso legal, derecho de defensa, imparcialidad del juzgador, "in dubio pro reo", principio de inocencia y "non bis in idem".

    En ese terreno, estima que ya fue sancionado de forma preventiva por el delito del que se lo imputó y sin haber mutado alguna circunstancia -dice- se pretende aplicar nuevamente una sanción por el mismo hecho, sin que la misma tenga una connotación diferente a la anterior.

    Ello -sostiene- vulnera la seguridad jurídica por cuanto, ya existiendo sanción anterior firme y cumplida por el mismo hecho y emanada de la misma autoridad, se pretende ilegalmente imponer una nueva.

    Por otro lado, aduce que "se ha violado el principio de bilateralidad de todo proceso" por no ser parte el Colegio de Abogados. Expresa que, al no existir contradictor, no se encuentra habilitado el dictado de una resolución jurisdiccional, lo que resulta violatorio del debido proceso legal y el derecho de defensa.

    Finalmente, alega que existe gravedad institucional por permanecer incólume una actuación administrativa que se traduce en una sanción arbitraria y reiterada, con "total desconocimiento del derecho y actuación claramente parcial y partial" en perjuicio del sancionado.

  3. El A quo, por auto de fecha 13 de diciembre de 2017, resuelve denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 32/36).

    Tal denegación motiva...

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