Acuerdo nº 462 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

Acuerdo n° 462 En la ciudad de Rosario, a los 30 días de Octubre de dos mil siete, se reunieron en Acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario integrada por los doctores M.M.S., A.C.A. y R.A.S. para dictar sentencia en los autos 'SCUDERI, F.V. contra PIPARO, J.A. sobre Ejecutivo' (expte. n° 122/2007), venidos para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada contra la resolución número 1.351 del 9 de mayo de 2006, dictada por el señor juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de la ciudad de Rosario.

Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia impugnada?.

Segunda

En su caso ¿es ella justa?.

Tercera

¿Qué resolución corresponde dictar?.

Sobre la primera cuestión, la doctora S. dijo:

El recurso de nulidad interpuesto por la demandada a foja 115 vuelta ha sido sostenido de modo autónomo en esta sede. Sin embargo, se advierte que se invocan defectos que hacen a supuestos errores in iudicando y no in procedendo cuestiones que, como tales, pueden obtener suficiente respuesta al analizarle el recurso de apelación. Por ello y no advirtiendo vicios de procedimiento que justifiquen una declaración oficiosa del tribunal, corresponde que sea desestimado.

Sobre la primera cuestión el doctor A. dijo: Que adhiere a los fundamentos expuestos por la señora vocal doctora S., y vota en igual sentido.

Concedida la palabra al señor vocal doctor S., a quien le correspondió votar en tercer término, y esta cuestión dijo: Que coincide con lo manifestado por la señora vocal doctora S. y vota de la misma manera.

Sobre la segunda cuestión, la doctora S. dijo:

  1. El pronunciamiento de primera instancia.

    Mediante sentencia número 1.351 del 09.05.2006, el juez de la instancia anterior resolvió rechazar las excepciones de inhabilidad de título y prescripción y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el actor se hiciera íntegro cobro de la suma reclamada -proveniente de un pagaré con cláusula sin protesto librada por el ejecutado a su favor el 01.10.2001- en pesos con más el coeficiente y accesorios desde la mora y hasta el efectivo pago y costas (fs. 109/111).

    Para decidir de ese modo, sostuvo el magistrado que el dictamen practicado en estas actuaciones por la perito calígrafo no permitía suponer con el grado de certeza necesario, que hubiera existido adulteración alguna en el pagaré ejecutado; que no podía invocarse abuso de firma en blanco toda vez que la entrega del título en esas condiciones presuponía la existencia de un pacto tácito de llenado concedido por el librador al beneficiario y porque el propio ejecutado señaló que nunca entregó documento firmado en blanco.

    Agregó que tampoco resultaba atendible el pedido de aplicación al caso del artículo 1.101 del Código Civil, teniendo en cuenta que se trataba el presente de un juicio ejecutivo.

  2. El recurso de apelación de la demandada.

    La decisión fue apelada por el demandado (fs. 115 vta.); radicado el expediente en la alzada, expresó agravios a fojas 184/188, los que fueron contestados por la actora a fojas 190/194.

    Consentida la integración del tribunal y la providencia de autos (fs. 203/206), queda la causa en estado de resolver.

    Se agravió, en primer término, alegando que el fallo violó las formas y solemnidades previstas por el Código Procesal para dictar un pronunciamiento válido (art. 244 CPCC) toda vez que, a su entender, el juez a quo no valoró...

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