Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2023, expediente FRO 005190/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n° FRO

5190/2021 caratulado “S.E.C.J. c/ Obra Social de los Empleados de Comercio s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora, contra la resolución del 24/09/2021 que declaró abstracta la acción de amparo y distribuyó las costas en el orden causado (art. 68 párrafo del C.P.C.C.N.)

Concedida la apelación, se ordenó correr traslado a la contraria de los agravios expresados, los que fueron contestados por la demandada.

Elevados los autos a esta alzada, quedaron en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La parte actora se agravió de la resolución dictada en cuanto distribuyó las costas en el orden causado. Sostuvo que la decisión no surge de una crítica razonada de los hechos.

    Destacó que la cobertura de la medicación solicitada se otorgó

    luego de la notificación de la demanda de amparo, habiendo la demandada previamente evidenciado una actitud dilatoria, por lo que no existe motivo para eximirla de la responsabilidad de cargar con las costas del proceso. Citó

    jurisprudencia.

  2. ) Por su parte, la demandada alegó que no se acreditó en autos si asistía a la actora derecho a la cobertura peticionada, feneciendo el pleito sin que pudieran evaluarse las pruebas aportadas por las partes y sin determinarse cuál de los contendientes resultaba vencedor o vencido.

    Destacó que no existió arbitrariedad de parte de la obra social, ya que contaba con aval y fundamento médico para negar la prestación pretendida,

    sin perjuicio de que luego de la presentación de estudios médicos y antecedentes,

    reevaluaron el caso y autorizaron la cobertura.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Solicitó que se confirme el fallo apelado, con costas a la contraria.

  3. ) De los antecedentes de la causa se desprende que la Sra.

    E.C.J.S., es afiliada de OSECAC, adulto mayor, padece cardiomiopatía isquémica e insuficiencia cardíaca y cuenta con certificado de discapacidad, hechos que no fueron negados por la demandada.

    Obra acreditado en autos –y tampoco fue negado por la demandada- que la amparista requirió en sede extrajudicial ante OSECAC la medicación Entresto 50 mg. prescripta por su médica tratante en fechas 23/01/2020, 17/03/2020 y 08/01/2021 acompañando su historia clínica y estudios médicos, obteniendo sólo respuestas dilatorias, tales como que el pedido se encontraba en Buenos Aires pendiente de resolución. Que también efectuó

    reclamo a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, sin repuesta alguna.

    Durante el transcurso de ese tiempo, según certificado médico que acompañó la actora, su capacidad funcional fue desmejorando, por lo que decidió adquirir la medicación en forma particular –con ayuda de su familia- y presentó una excelente respuesta (según certificado médico de la Dra. C.F. de fecha 02/03/2021).

    Iniciado el presente amparo, la demandada compareció y transcribió un dictamen de la Gerencia Médica de fecha 30/04/2021 –es decir, un año y tres meses después del reclamo originario de la actora- que concluye que:

    se debe optimizar la evaluación actual de la paciente para definir la prescripción del medicamento, que tendría indicación limítrofe descartadas otras causas de los síntomas y la clínica referidos

    En fecha 07/09/2021 y luego de la presentación en el expediente de estudios médicos actualizados, la demandada informó que autorizó la medicación y dosis diaria prescriptas a la beneficiaria por la profesional tratante.

    Finalmente la cuestión fue declarada abstracta y las costas se distribuyeron en el orden causado.

    Fecha de...

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