Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 17 de Agosto de 2022, expediente CCF 005413/2015/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 5413/2015

S.E.E. c/ OMINT Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022. SHG

Y VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia deducido por la parte demandada el día 9.12.2021 respecto del recurso de apelación interpuesto el 19.08.2021 por la parte actora, cuya respuesta data del día 13.12.2021;

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 29.06.2021 el señor juez de primera instancia decidió

    declarar la caducidad de la instancia acusada por la demandada por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2do., del CPCC, sin que la accionante hubiera adoptado las medidas que fueran conducentes para impulsar el procedimiento. Además, impuso las costas a la actora.

    Contra esa resolución, el día 19.08.2021, la parte actora cuestionó el temperamento adoptado por el a quo haciendo hincapié en el avanzado estado de la causa, próximo al dictado de la sentencia. Cuestionó, además, la imposición de costas. Sostiene que ha tenido que interponer la presente acción de amparo ante la negativa de la demandada de brindar la cobertura en cuestión.

    El 9.12.2021 la demandada planteó la caducidad de la segunda instancia.

    Argumentó que, pese al tiempo transcurrido desde que fue presentada la apelación, la actora no había impulsado debidamente su recurso.

    Conferido el pertinente traslado a la accionante, ésta lo contestó el día 21.12.2021 y solicitó el rechazo del planteo articulado en su contra. Afirmó que la caducidad de su recurso no resulta procedente, pues a la fecha en que la demandada la acusó sólo restaba elevar el expediente a esta Excma. Cámara,

    actividad que -a su entender- se encontraba a cargo del tribunal de grado.

    Elevadas las actuaciones, el Tribunal mediante la providencia de fecha 16.03.2022 confirió vista al señor Defensor Público Oficial atento a que no se observó su intervención en autos.

    El 15.06.22 el Defensora Público Oficial tomó intervención de manera precautoria en protección de los derechos de la Sra. E.E.S..

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    En términos generales, el Defensor Público solicita que se rechace el acuse de caducidad planteado en segunda instancia y se revoque la caducidad dictada por el juez de grado. Sostiene que su parte, en modo alguno abandonó el...

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