Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Junio de 2020, expediente CCF 011562/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 11562/2019 “Scrugli, M.G.A. c/ OSECAC s/

Amparo de Salud”. Juzgado n° 6, Secretaría n° 11.

Buenos Aires, de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS: la elevación dispuesta a fojas 53, con motivo del recurso de apelación deducido en subsidio por la parte actora (fs.

51/52) contra la resolución que rechazó el pedido de habilitación de feria judicial de aquella (fs. 50), y Y CONSIDERANDO:

  1. La Señora M.G.A.S. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) con el objeto que se condenara a esta a cubrir la totalidad de la internación en el Instituto Geriátrico Pincess y los medicamentos y pañales prescriptos por su médica tratante (fs. 15/15 vta.). Solicitó el dictado de una medida cautelar a efectos que se ordene a la demandada la cobertura inmediata de los rubros mencionados ínterin el trámite del proceso (fs. 20/22

    vta.).

    El juez de primera instancia le imprimió a la causa el trámite de acción de amparo y requirió a OSECAC el informe previsto en el artículo 8

    de la ley 16.986 (fs. 24), el cual fue presentado por la demandada (fs. 28/35).

    Con fecha 16 de diciembre de 2019, el a quo decretó la medida precautoria peticionada y ordenó a OSECAC arbitrar los medios necesarios para otorgar a la Sra. M.G.A.S. la cobertura de la internación en el instituto geriátrico “Princess” -hasta el límite de la suma que corresponda a la prestación de Hogar Permanente de acuerdo a la categoría A, B o C, según el caso-, de la medicación prescrita (cfr. fs. 12 vta.) y de 180 pañales rectos grandes (fs. 46/47 vta.). Tal resolución fue consentida por OSECAC quien,

    por lo demás, hizo saber que la estaba cumpliendo con el alcance que expuso a fojas 41.

    Así las cosas, el 3 de marzo del corriente año el letrado apoderado de la actora denunció el fallecimiento de éste y pidió que se Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    declare abstracta la controversia, con imposición de costas a OSECAC (fs.

    45/47). El 13 de marzo, la J.a de grado tuvo presente la petición y corrió

    traslado de ella a la demandada mediante notificación (fs. 48). No consta el envío de la cédula pertinente.

    Más de dos meses después, esto es, el 18 de mayo, el letrado referido pidió habilitación de la feria judicial para que se resolviera su pedido y se le regularan honorarios (fs. 49/49 vta.). El J...

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