Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Agosto de 2017, expediente CIV 068745/2014

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I S., J.A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 23 de agosto de 2017.- CFR AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs. 93/95 -mantenida a fs. 136- declaró

    la incapacidad de J.A.S. en los términos del art. 32, última parte del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. La Sra. Defensora Publica de Menores e Incapaces señaló que no corresponde confirmar la sentencia elevada en consulta en los términos del art. 32, última parte del CCCN, ya que J. puede darse a entender mediante lenguaje de señas por lo que requiere su encuadre en los términos del art. 32 primera parte del CCCN.

    Así no se encuentra discutida la necesidad de restringir la capacidad del causante pero esta S. comparte que el encuadre jurídico no puede ser el señalado en el último párrafo del art. 32 del CCyCN sino en su primera parte, tal como la Sra. Defensora manifestó en su dictamen.

  3. A partir del art. 31 y siguientes del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se estructura un régimen cuyo género es la restricción al ejercicio de la capacidad. Dentro de este género se comprenden: i) como regla, las restricciones particulares al ejercicio de la capacidad, que involucran la limitación a la autonomía de la persona exclusivamente en la extensión determinada en la sentencia, conservando el principio de capacidad con relación a los actos que no han sido expresamente restringidos (art. 32, 38 y concs.). La consecuencia de esta restricción es la designación de mecanismos y/o medidas de apoyo tendientes justamente a favorecer el ejercicio de la capacidad; ii) como excepción, la declaración de incapacidad, de carácter subsidiario y restrictivo, que procede sólo en caso de absoluta imposibilidad de comunicación de la persona por cualquier medio, forma o formato adecuado, y fracaso de las medidas de apoyo, Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #24226325#185817154#20170818143320769 siempre con el objetivo único de protección de los derechos de la persona (cfr. K. de C., A., F., S.E. y H., M., “Bases para una relectura de la restricción a la capacidad civil en el nuevo Código, publicado en La Ley el 18-8-

    2015).

    En particular, el art. 32 dispone que el juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de 13 años que padece alguna adicción, o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar un daño a su persona o sus bienes, en cuyo...

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