Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 21 de Septiembre de 2010, expediente 9.859/2008

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.C. 9859/2008 -

I- “S.A. y otro c/ OSDE s/ amparo”.

Juzgado Nº: 2

Secretaría Nº: 3

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora a fs. 261/263 —

cuyo traslado fue contestado a fs. 274/279— contra la sentencia de fs. 250/253, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por la señora A.S. y el señor J.L.U. contra la Organización de Servicios Directos Empresarios –

    OSDE– y la condenó a otorgarles la cobertura del 50% de la prestación de fertilización asistida (FIV o ICSI) en el instituto Procrearte, con costas en el orden causado.

    Para así decidir, consideró que el PMO fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que como tal debe estar sujeto a las mutaciones necesarias para brindar un servicio cada vez más completo y a la altura de los adelantos médicos y científicos. Destacó

    que cuando el avance científico es utilizado en pro al derecho a la vida, este derecho responde al interés general. Para establecer el alcance de la cobertura, ponderó que los actores optaron por un plan de afiliación de menor costo que aquellos que contemplan una cobertura parcial del tratamiento, por lo cual estimó que no resultaba justo que la demandada asumiera USO OFICIAL

    íntegramente la prestación, sino que los accionantes debían contribuir en parte.

  2. Contra esa decisión apelan los actores.

    Argumentan que su situación económica no les permite afrontar el costo de la prestación, por lo cual la cobertura parcial los pone en inferioridad de condiciones respecto de las personas capaces de afrontar el gasto de un tratamiento. Se quejan de que se haya soslayado el incremento de más del 35% en la cuota mensual en el último año. Interpretan que con la equiparación dispuesta por la ley 24.754 entre las obras sociales y las entidades de medicina prepaga se aplica a estas últimas el principio de solidaridad que implica igual cobertura sin distinción del nivel de aportes. Invocan lo dispuesto en la Constitución Nacionalart. 14 bis–, los tratados internacionales que mencionan, la ley 25.673 –Programa de salud sexual y procreación responsable–, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires –arts. 21 y 37– y las leyes locales 153, 418 y 474.

  3. En primer lugar, y en los términos en que ha quedado circunscripta la jurisdicción del Tribunal habida cuenta de que la demandada no apeló, se debe recordar que esta S. se ha...

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