Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Agosto de 2011, expediente 45.636

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación CNº 45.636 “Scrignia, A.A. s/

procesamiento, embargo y prohibición de salida del país”

Juzgado Nº 12 – Secretaría Nº 23

Reg Nº: 859

Buenos Aires, 4 de agosto de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.L., contra la resolución que en fotocopias luce a fojas 3/7 del presente incidente, que dictó el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional USO OFICIAL

    Federal N° 12, por medio de la cual dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de A.A.S., en orden al hecho que fue calificado a la luz del artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737, trabó embargo sobre sus bienes y ordenó la prohibición de salida del país del nombrado.

  2. La defensa criticó la decisión adoptada debido a que las pruebas colectadas no resultaban suficientes para sostener la gravosa imputación que se le atribuye a su defendido.

    Agregó que sólo por los dichos de los policías no se podía considerar por acreditado que el imputado se dedicaba a esa actividad ilícita.

    Asimismo, señaló que la finalidad de la droga que tenía su asistido en su poder era para consumo personal.

    Además, se agravió respecto del monto de embargo trabado sobre los bienes de su defendido. En respaldo de ello, manifestó que la suma era exorbitante y que Scrignia no contaba con dinero suficiente para afrontarla.

    También hizo referencia a que no estaba claro en la resolución cuál era el importe que se había fijado, ya que existía una diferencia en la cifra establecida en el considerando con la del punto dispositivo.

    Por último, criticó la prohibición de salida del país por exacerbada e indicó que tenía arraigo en la Argentina y que no tenía intención de abandonar el proceso.

  3. La causa tuvo su inicio el día 8 de abril del corriente año cuando personal de la Policía Federal Argentina observó en la calle Chile al 2200, a dos personas que estaban realizando un pasamanos. La maniobra consistió en que una de ellas le entregó un paquete de plástico a la otra, quien se encontraba montada a una bicicleta, a cambio de dinero.

    Al detener el móvil policial, una de esas personas continuaba en el lugar y llevó a cabo otro intercambio con un sujeto que tenía una motocicleta. En el momento en que se acercó el personal policial, el motociclista se dio a la fuga. Frente a esa situación, se procedió a la detención de A.A.S. y al secuestro de tres envoltorios de nylon transparente que contenían marihuana con las siguientes anotaciones: 1) “J. sito”; 2) “Maza” y 3) “Pinchincha 100”. También se incautó otro envoltorio encintado color marrón 4) “Exequiel” y el último envoltorio de nylon transparente, lo extrajo del bolsillo trasero 5) “Seba 200 650” (el peso de cada uno fue de:...

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