Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 22 de Agosto de 2016, expediente FCB 023614/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “SCOTTO, G.E. c/ ASOC COOPERADORA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA (UNC) Y OTRO s/DESPIDO”

En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes agosto de del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SCOTTO, G.E. c/ ASOC COOPERADORA DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGIA (UNC) Y OTRO s/DESPIDO” (Expte.:

23614/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del proveído dictado por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: Graciela S. Montesi- Eduardo Avalos-

Ignacio María Vélez Funes.

La señora Juez de Cámara, doctora G.M., dijo:

I- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del proveído dictado por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, obrante a fs. 62 de autos, en cuanto dispuso: “Córdoba, 22 de octubre de 2014. Reexaminadas las presentes actuaciones, advirtiendo el proveyente que se le imprimió a la presente causa –incorrectamente- el trámite de un juicio laboral, cuando conforme lo dispuesto por el art. 5 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 366 correspondía el de contencioso administrativo; en uso de las atribuciones conferidas por el art. 36 del C.P.C.C.N, revocase por contrario imperio el proveído de fecha 13 de agosto del presente año obrante a fs. 20, en todo cuanto dispone. En el mismo sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “CASTILLO, A.E. c/ U.B.A. –Dto. 2213/87 s/ empleo público”

(S.C. Comp. 1023, L. XLIV) en el cual adhirió por unanimidad a los términos del Dictamen de la Sra. P.F.; y la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #15744632#159344306#20160822114033848 Apelaciones de Córdoba en autos “Mereshian, J.R. c/ UNC s/ Recurso Judicial”, expediente n° 501/2009, P.. 154 B F° 108/109. S.. II, de fecha 30/11/2009.

(…)”. FDO.: R.B.F. - JUEZ FEDERAL.-

Que a fs. 64/67 se queja la recurrente al considerar que el decreto en crisis perjudica los intereses de su parte por la aplicación de las disposiciones del derecho administrativo que es totalmente ajeno a la relación laboral que la actora tuvo con la demandada. Manifiesta que su parte es empleada en relación de dependencia jurídica laboral de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Córdoba, siendo la mencionada una persona jurídica del derecho privado. Advierte que la relación laboral estuvo dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo y que incluso la demandada la despidió por la causal de abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la LCT. Expresa que no resulta de aplicación en autos el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 366, ni tampoco los precedentes jurisdiccionales citados en la providencia apelada. Que el convenio colectivo de trabajo que amparaba a su parte es el de UTEDYC, conforme surge de los recibos de haberes aportados como prueba documental. En consecuencia solicita se revoque el decreto apelado.

Corrido el traslado de ley la parte demandada lo evacua a fs. 80/81vta. y pide el rechazo del recurso interpuesto, con costas, por los fundamentos que expone y a los que me remito por razones de brevedad.-

II- De las constancias que...

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