Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Junio de 2020, expediente CAF 082176/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 82.176/2018 “SCOTTI VIDAL, ALFREDO

MANUEL c/ UBA

s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de junio de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fojas 196/197 el juez de grado resolvió no habilitar la feria judicial en la presente causa a fin de que continúe el trámite de ejecución de la diferencia de UMA en el pago de los honorarios a favor del Dr. P.K. (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

    Para así decidir, sostuvo que el accionante no alcanzó a demostrar la urgencia de derecho que invoca para obtener una resolución que habilite la feria judicial.

  2. Disconforme con lo resuelto, el Dr. Patricio KINGSTON -por derecho propio- interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fojas 198/199 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

    En lo que aquí interesa, manifestó que la feria judicial es inaplicable por su inusitada duración (2 meses), ya que -a su entender- la CSJN flexibilizó la feria judicial por conducto de la Acordada N° 14/20.

  3. A fojas 201 se ordenó correr vista al Sr. Fiscal General, quién dictaminó a fojas 202/203 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  4. Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.

    IV.1.- En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.J., JUEZ DE CAMARA

    atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°). Mas recientemente, a través de la Acordada N° 16/2020 se prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el día 07/06/2020, en virtud de la extensión de la vigencia temporal del Decreto N° 297/2020 establecida en el art. 1° del Decreto N° 493/2020.

    A tal fin, el Máximo Tribunal, en lo que aquí interesa,

    dispuso que la habilitación de feria se limita aquellas causas en trámite en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR