Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Junio de 2020, expediente CAF 082176/2018/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
EXPTE. Nº CAF 82.176/2018 “SCOTTI VIDAL, ALFREDO
MANUEL c/ UBA
s/AMPARO POR MORA”
Buenos Aires, de junio de 2020.- WLC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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A fojas 196/197 el juez de grado resolvió no habilitar la feria judicial en la presente causa a fin de que continúe el trámite de ejecución de la diferencia de UMA en el pago de los honorarios a favor del Dr. P.K. (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).
Para así decidir, sostuvo que el accionante no alcanzó a demostrar la urgencia de derecho que invoca para obtener una resolución que habilite la feria judicial.
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Disconforme con lo resuelto, el Dr. Patricio KINGSTON -por derecho propio- interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fojas 198/199 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).
En lo que aquí interesa, manifestó que la feria judicial es inaplicable por su inusitada duración (2 meses), ya que -a su entender- la CSJN flexibilizó la feria judicial por conducto de la Acordada N° 14/20.
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A fojas 201 se ordenó correr vista al Sr. Fiscal General, quién dictaminó a fojas 202/203 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).
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Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.
IV.1.- En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y Fecha de firma: 03/06/2020
Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: T.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.J., JUEZ DE CAMARA
atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°). Mas recientemente, a través de la Acordada N° 16/2020 se prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el día 07/06/2020, en virtud de la extensión de la vigencia temporal del Decreto N° 297/2020 establecida en el art. 1° del Decreto N° 493/2020.
A tal fin, el Máximo Tribunal, en lo que aquí interesa,
dispuso que la habilitación de feria se limita aquellas causas en trámite en...
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