Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL MAR DEL PLATA, 15 de Septiembre de 2016, expediente 91013777/2008/TO1

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL MAR DEL PLATA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91013777/2008/TO1 Mar del Plata, 15 de septiembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. Reunidos los integrantes del Tribunal, D.. M.A.P., N.R.P. y R.A.F., conjuntamente con la Sra.

Secretaria, Dra. M.A.F., a fin de dictar sentencia en esta causa número 91013777/2008/TO1 seguida por infracción al art. 267 en función de los artículos 266, 77 y 55 del Código Penal respecto de E.F.S., argentino, titular del DN

  1. nro. 8.371.096, nacido el día 05 de septiembre de 1950 en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, hijo de F. y de H.B., con domicilio en la calle Roca nro. 3251 de la ciudad de Mar del Plata.

    [2]. Producida la prueba, en oportunidad de formular su alegato el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. J.M.P., luego de un pormenorizado análisis fáctico y jurídico de las probanzas recolectadas en la audiencia dio por probada la participación del imputado S. en los siete hechos traídos a debate: 1) haber exigido ilegítimamente a E.J.D. el pago de la suma de $200, el día 19 de septiembre de 2005, en el consultorio de calle R.P., en M. delP., al momento de realizar una revisación médica ordenada en el expediente 17090/2003 del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad; 2) haber exigido ilegítimamente a N. delR.I. el pago de la suma de $200 y cobrado de parte de este $100, el 5 de diciembre de 2005, al momento de realizar la revisación médica ordenada en el expediente nro.

    17677/2004 de trámite ante el Juzgado Federal nro. 2 de esta Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #20997961#162016804#20160914112225205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91013777/2008/TO1 ciudad; 3) haber exigido ilegítimamente a W.A.S. el pago de $400, bajo pretexto que era para pagar sus honorarios y dándole la posibilidad de realizarlo en dos veces, el día 5 de diciembre de 2015, al momento de realizar una revisación médica ordenada en el expediente 17203/2003 del Juzgado Federal nro. 2 de Mar del P.; 4)

    haber exigido ilegítimamente a M.R.V. el pago de la suma de $200 el día 5 de diciembre de 2005, en su consultorio particular al momento de realizar una revisación médica en los autos 17.201 del Juzgado Federal nro. 2; 5)

    haber exigido ilegítimamente a L.E.F. el pago de la suma de $100 ó $200, para que saliese más rápido su informe, el día 6 de marzo de 2006 en su consultorio, al momento de efectuar una revisación médica, en el marco del expediente 16985/2003 del Juzgado Federal nro. 2,; 6) haber exigido ilegítimamente a J.P. el pago de la suma de $400, como un “plus” de los honorarios, el día 4 de septiembre de 2006, en su consultorio particular, al momento de realizar una revisación médica ordenada en el marco del expediente 16889/2003 de trámite ante el Juzgado Federal nro. 2; y 7) haber exigido ilegítimamente a J.S.R. el pago de la suma de $500, “para que el informe le saliera favorable”, el día 27 de noviembre de 2006, en su consultorio particular al momento de realizar una revisación médica en los autos 63762/2003 del Juzgado Federal nro. 2 de este medio. Entendió que los hechos concursan materialmente entre sí, y que fueron realizados a sabiendas que dichas consultas no debían ser cobradas a los nombrados (art. 21 inc. 4 ley 24557); califica estos hechos como constitutivos del delito de exacciones ilegales agravadas, previsto y penado por los arts. 266 y 267 del Código Penal. Sin perjuicio de la calificación propuesta, el Sr. Fiscal Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #20997961#162016804#20160914112225205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91013777/2008/TO1 General entendió en cuanto al hecho 2 que, alternativamente, el hecho puede caer en la figura prevista y reprimida por el art. 268 del CP. En virtud de ello solicitó se condenara E.F.S. a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y seis (6) años de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de perito, con más la imposición de las costas del proceso por resultar autor penalmente responsable de los delitos de exacciones ilegales agravadas -en siete oportunidades-; en el caso que se considere agravada la conducta por el señalado hecho 2, que tuvo como damnificado al Sr. I., su inhabilitación perpetua. Solicitó para el caso que se homologue el presente acuerdo, se comunique la sentencia al Colegio Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito IX y a los Juzgados Federales con Jurisdicción en Mar del Plata.

    [3]. Corrido el pertinente traslado a la defensa, el Dr. P.J.G. alegó que los hechos no constituyen delito ni siquiera falta de ética, toda vez que se fuerza el art. 21 de la ley 24.241 de Juntas médicas, ya que la gratuidad es sólo para el procedimiento administrativo; para la apelación debe aplicarse el art. 46 que puede ser ante la Comisión Central que se realiza en Buenos Aires y la otra es la judicial ley 24557 que se aplica en estos casos, en los que se puede peticionar anticipo de gastos, previo traslado a las partes, cuestión que nunca fue resuelta por el magistrado. La ley es clara en cuanto a la gratuidad en sede administrativa pero no dice nada en cuanto se trata de un procedimiento judicial.

    Entendió que el pedido de anticipo de gastos no es una conducta tipificada en el Código Penal. Subsidiariamente para el caso que el tribunal no lo considere así, entiende Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #20997961#162016804#20160914112225205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91013777/2008/TO1 la defensa que tampoco quedó probado ya que lo único que existió fueron los dichos de los testigos con el evidente propósito de apartar a su defendido de las pericias realizadas, por lo que pidió la libre absolución de E.F.S..

    Invitado al imputado a que haga uso del derecho a la última palabra, este se rehusó a ejercerlo.

    CONSIDERANDO:

    En las deliberaciones se estableció que las cuestiones a decidir se refieran: a la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación del imputado, la calificación legal de su conducta, sanciones aplicables y costas. Producido el sorteo a fin de determinar el orden de votación de las cuestiones mencionadas precedentemente, resultó del mismo el siguiente: D.. M.A.P., R.A.F. y N.R.P..

  2. MATERIALIDAD:

    El D.P. dijo:

    A partir de elementos probatorios recibidos durante la audiencia de juicio oral y público, como así también los reunidos durante la instrucción e incorporados con acuerdo de partes, ha quedado debidamente acreditado que E.F.S., en su carácter de Perito Médico de la Justicia Federal de Mar del Plata, realizó las siguientes acciones:

    Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #20997961#162016804#20160914112225205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91013777/2008/TO1 Hecho I El día 19 de septiembre de 2005 aproximadamente a las 17.00 hs. en su consultorio particular, sito en calle R.P. Nro. 3049 de la ciudad de Mar del Plata, exigió ilegítimamente a E.J.D. el pago para sí de la suma de $200 pesos, bajo el pretexto que la misma era “aparte de lo que él cobraba en la causa”, al momento de realizar la revisación médica ordenada en el marco de la causa nro. 17.090/2003 caratulada “DIAZ, E.J.S./ recurso de apelación ley 24.557” de trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2 de esta ciudad.

    Lo precedentemente narrado ha quedado debidamente acreditado mediante: la declaración prestada en la instrucción por E.J.D. incorporada como prueba al debate obrante a fs. 132/vta. en cuanto demuestra que E.F.S. exigía ilegítimamente sumas de dinero utilizando distintos fundamentos para tramites gratuitos para los accionantes; la declaración testimonial prestada en juicio por el Dr. M.Á.P., quien representa a los damnificados en estas actuaciones, en cuanto confirmó que sus clientes luego de hacerse la pericia médica ordenada le reconocieron haber recibido un ilegal pedido por parte del Dr. Scorziello y les corroboro a sus clientes que la LRT en todas sus instancias procesales establece la gratuidad del proceso para los trabajadores; copia del informe pericial presentado por el imputado de autos respecto de E.J.D. a fs.

    43/44; actuaciones del Juzgado Federal N° 2 de Mar del P. en el marco de las causa nro. 17090/2003 caratulado “D., E. julio s/recurso de apelación ley 24557” de fojas 53/60 incorporadas como prueba al debate; copia certificada Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #20997961#162016804#20160914112225205 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91013777/2008/TO1 de listado de peritos médicos correspondientes al año 2005 y 2006 de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata obrante a fojas 161/165 y fs. 139/154 en la que surge que el Dr. Scorziello integra...

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