Sentencia de Sala II, 19 de Septiembre de 2013, expediente 33.486

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 33.486 “S.,

S.A. s/ suspensión de proceso a prueba”.

J.. Fed. N° 11 - Sec. N° 22

E.. Nº 1213/2012/4

Reg. n° 36.657

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión USO OFICIAL

de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.R.L., contra el auto obrante a fs. 7/8 del legajo por el que no se hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada a favor de S.A.S..

La defensa de la nombrada sustenta su posición en que su defendida no reviste la calidad de funcionaria pública y que en la investigación instaurada sólo se encuentran en pugna intereses privados.

En primer término, corresponde puntualizar que,

contrariamente a lo afirmado por el recurrente, este Tribunal ya ha sostenido en reiteradas oportunidades que, de acuerdo al propio artículo 77 del Código Penal,

...existe un concepto funcional de funcionario público, que le es propio al Derecho Penal, y según el cual la incorporación formal a la administración pública no es la única y exclusiva razón que legitima la imputación de delitos funcionales, sino también, y por encima de las consideraciones administrativas,

la simple participación en el ejercicio de funciones públicas...

(ver de esta Sala,

causa n° 22.309 “S.”, reg. n° 23.671 del 17/5/05, causa n° 24.080

C.

, reg. n° 26.102 del 30/11/06, causa n° 27.571 “S.” reg. n°

29.703 del 1/4/09 y causa n° 30.132 “F.” reg. n° 32.761del 13/4/11, entre otras).

Sirve de apoyo a esta concepción la Convención Interamericana Contra la Corrupción, incorporada a nuestro orden jurídico mediante ley 24.759, que en su artículo 1°, párrafo 2°, establece que “...funcionario público será cualquier funcionario o empleado del Estado o sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos...”, concepto que también ha sido adoptado -en un sentido amplio- por el artículo 2, inciso a) de la Convención de las Naciones Unidas incorporada al ámbito interno mediante ley 26.097.

Puede decirse, en consecuencia, que tanto el carácter de funcionario como...

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