Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Septiembre de 2022, expediente CIV 040536/2014

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S.C.E.c.C.J.s.ón.

E.. 40536/2014. Juzgado N° 70

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S.C.E.c.C.J.s.ón”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y G.G.R.. La Vocalía N°11 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) RECURSOS.

Contra la sentencia dictada con fecha 8 de julio de 2021 que rechaza la demanda por simulación incoada por C.E.S. contra C.J.F., se alza la parte demandada con fecha 14/07/21 y la actora el 02/08/21, recursos concedidos libremente el 02/08/21 .-

El accionado presenta sus agravios el 07/12/21, contestados por la accionante el 16/12/21 y la actora hace lo propio el 07/12/21 cuyo traslado contesta el demandado el 27/12/21.-

El demandado pretende se revea la naturaleza del documento que según su entender, la juez tildara de ilícito por haber sido elaborado con intención defraudatoria de terceros (fisco). Solicita se lo declare falso o producto del abuso de confianza por utilización de Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

firma en blanco, como asimismo insiste en que se haga lugar a la defensa de prescripción alegada y erróneamente valorada. Insiste en la necesidad de determinar ya no la ilicitud del documento en cuanto a su finalidad, sino en cuanto a su valor, en tanto presenta presunciones y rarezas en su contra o es producto de una falsificación o de utilización de un mero papel con la firma en blanco del presentante,

con claro abuso de confianza fruto de su extenso vínculo con la actora.-

Señala asimismo que es la propia actora desde su separación en el mes de noviembre d 2009 quien comenzó a reclamar la propiedad de los bienes motivo de litis, así por ejemplo el correo electrónico de fecha 18/11/19 en el cual se refiere a la propiedad de El Talar como un sitio al que no podría acceder, infiriéndose que tiene prohibida la entrada motivo por el cual insiste en que se haga lugar a la prescripción interpuesta.-

En prieta síntesis, por su parte la actora luego de transcribir prácticamente en forma completa la sentencia, critica que la juez de grado no haya sopesado adecuadamente la relación familiar que existía entre actor y demandado, analizando las cuestiones familiares y la relación entre ellos siempre en perjuicio de su parte.- Insiste en que el accionado negó su firma en el documento sobre el cual se efectuara la pericial caligráfica que determinara su autoría, y cuestiona que se le endilgue no haber objetado sus conclusiones en su perjuicio,

como también se queja de la falta de valoración de otros elementos probatorios como las declaraciones testimoniales prestadas en autos.-

Se agravia de que se haya resuelto desestimar la acción por existencia de una causa ilícita cuando ello no ha sido acreditado tratándose de meras conjeturas de la juez, de que se haya determinado que no se ha podido acreditar los ingresos para la adquisición de las propiedades motivo de reclamo, tachando de falta de imparcialidad a la magistrada.-

Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

II) ANTECEDENTES:

C.E.S. promovió demanda por simulación contra C.J.F. a fin de que se le reconozca como real propietaria de los inmuebles que aparecen registralmente a nombre del accionado y que identifica, solicitando además se lo condene por los daños y perjuicios comprensivo de cualquier importe, interés y/o costo que deba hacer frente a cualquier tipo de deuda y/o carga que reconozcan los inmuebles.-

Señala que es de profesión contadora y habiendo conocido al demandado en octubre de 1988, trabó una relación concubinaria teniendo con el demandado dos hijos. Alega que ella fue el sostén de la familia ya que el accionado no tenía ocupación fija realizando esporádicamente algunas actividades como diseñador gráfico. Relata las actividades profesionales desempeñadas y sus posibilidades de ahorro, puntualizando que fue a raíz de las mismas actividades que no era oportuno o conveniente tener bienes a su nombre por lo que en base a la confianza que le tenía al accionado es que a medida que los fuera adquiriendo fueron puestos registralmente a nombre del mismo.

Relata las vicisitudes que atravesara su relación, su separación y la actitud del accionado de negarse a devolverle los inmuebles que le pertenecían y que usufructuaba en su provecho, habiéndole remitido cartas documento reclamándole la colocación de los bienes a su nombre las que fueron restituidas sin notificar. Al ampliar demanda acompaña un documento del cual manifiesta surgiría la veracidad de los hechos.-

El accionado F. además de desconocer la documentación agregada y en especial que haya suscripto el documento acompañado en la demanda, niega los hechos relatados por la actora y manifiesta que los inmuebles fueron adquiridos a lo largo del tiempo gracias a las facilidades de pago que le fueran ofrecidas, en tanto se desempeñaba como diseñador gráfico de manera independiente y que al mermar sus Fecha de firma: 06/09/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

actividades debió alquilar alguna de las propiedades para solventar los gastos.-Señala como llamativo que S., quien además de su pareja era su contadora, pretenda haber sido engañada cinco años después de su separación, niega el carácter de contradocumento que acompaña la demandante, y aún si la misma hubiera encontrado un papel con su firma y lo hubiera llenado a máquina, lleva un sello que hace referencia a una condición impositiva que no tiene desde 1992, año en que dejó de utilizar ese sello.-

Hace referencia a que la actora colocaba en cabeza de su madre las propiedades que no quería que figuraran a su nombre, siendo que la primera no tenía ingresos para poder adquirirlas, insiste en no haber firmado ningún contradocumento, que nunca pudo haber suscripto un documento escrito a máquina ser diseñador gráfico y haber trabajado con computadoras desde 1982, siendo que el mismo lleva fecha 2009.- Opone defensa de prescripción y solicita el rechazo de la demanda, con costas.-

III) EL PRONUNCIAMIENTO APELADO.

La magistrada de grado tras analizar detenidamente el documento acompañado por la actora en su demanda, valorando además de sus características intrínsecas las circunstancias de rodearon su firma, los términos utilizados por la accionante al adjuntarlo como los antecedentes que se desprenden de las causa penal venida “ad effectum videndi”, como asimismo las distintas presunciones mencionadas por la Sra. Juez en su sentencia, y que la llevaran a determinar la inexistencia de una causa ilícita, rechazó la demanda promovida, con costas a la actora vencida (art.68 CPCC),

difiriendo para su oportunidad la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.-

IV) LA SOLUCION.

Fecha de firma...

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