Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 040536/2014/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
40536/2014 - SCORZA, C.E.c.F., CLAUDIO
JAVIER s/SIMULACION.
Buenos Aires, de mayo de 2022. PS
Y Vistos. Considerando:
I- El replanteo de prueba en segunda instancia procura satisfacer el principio constitucional de la defensa en juicio, ante la disposición procesal que establece la inapelabilidad de las medidas de prueba en beneficio de la celeridad procesal (CNCiv.,
S.C., 2-5-95, LL, 1996-B-711).
Así pues, este instituto reviste el carácter de excepcional y limitado a las situaciones expresamente contempladas por el Código (conf. Fenochietto-Arazi "Código Procesal Civil y Comercial" Tomo 1, página 935).
Sentado ello, de la correlación entre los artículos 260 inc. 2° y 379 del Código Procesal, el replanteo de prueba sólo es viable cuando hubiere habido negativa a proveer pruebas o cuando la negligencia decretada no fuera oportuna.
I- a) En el caso, la reclamante pretende la producción de prueba pericial de sonido, a efectos de que se determine si la voz masculina en el archivo de audio acompañado le corresponde al demandado.
Sobre el particular, conforme se desprende de las constancias fojas 604 del expediente en formato papel, la prueba requerida fue rechazada por improcedente. Ello así, pues “se trataría de una conversación atribuida al demandado con su hija,
quien grabó la conversación
según manifestó la actora a fs. 7” y dicha prueba “es alcanzada por las exclusiones en razón del vínculo (art. 427 del Código Procesal)”.
Fecha de firma: 20/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Destacó la señora jueza de grado al respecto,
que el propósito del legislador ha sido evitar a los integrantes de una familia ponerlos en el trance de declarar en contra de alguno de ellos (conf. “Código Procesal…” de Highton-Aréan, T.8, 194).
Luego, y en vista de que la prueba ha sido correctamente denegada, el pedido de replanteo en esta instancia será
desestimado.
I- b) Requiere también la accionante, que se reciba la declaración testimonial de la señora H.C., que ha sido rechazada en la anterior instancia, en atención a la oposición formulada por la parte demandada a fs. 88 pto. VII 1 respecto de la testigo, madre de la actora, (conf. surge de la manifestación de fs.
8vta. 16), y por tratarse de un testigo excluido (conf. art. 427 Código Procesal). (ver fojas 164 del expte. en formato papel).
En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba