Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Abril de 2022, expediente FRO 030002/2019/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –
integrada-, el expediente nro. FRO 30002/2019, caratulado:
Scortequini, A.E. c/ Banco de Servicios Financieros s/ Habeas Data
, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad), del que resulta,
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo de las apelaciones interpuestas por el apoderado del actor (fs. 216/219) contra las dos resoluciones de fecha 16 de octubre 2019, mediante las cuales –en lo que aquí importa- se declaró abstracta la cuestión debatida, con costas por su orden (fs. 206/214vta.) y se regularon los honorarios profesionales del Dr. H.Z. en la suma de pesos veintiocho mil setecientos setenta y seis ($28.776)
equivalentes a 12 unidad de medida arancelaria (UMA)
(art.19). (fs. 215).
Concedidos y sustanciados los recursos,
se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 227), donde se dispuso el pase al Acuerdo, quedando los autos a estudio.
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- Mediante el primer recurso, la parte actora se agravió de la sentencia de fondo en cuanto impuso las costas por su orden, indicando que debieron ser impuestas a la demandada, ya que élla, con su mora, al no haber brindado la información en la etapa prejudicial, ha motivado el inicio de las presentes actuaciones. Citó variada jurisprudencia en apoyo de su postura.
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- En la apelación interpuesta contra la regulación de honorarios, el letrado indicó que en el caso corresponden 45 unidades UMA, no pudiendo la regulación ser Fecha de firma: 06/04/2022
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIAa CÁMARA
inferior DE 20 UMA conforme lo previsto el artículo 48 de la Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
ley 27.423. Dijo que con lo resuelto no se retribuyó en forma justa y adecuada la labor del profesional. Que no se ha tenido en cuenta la extensión y calidad del trabajo, ni la posición económica de las partes, especialmente la demandada que es la empresa de telecomunicaciones más grande del país.
(sic.) Que tampoco se ha tenido en cuenta la duración del proceso que lleva ya casi seis (6) años. Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.
Y CONSIDERANDO:
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- Orden de tratamiento:
H. impuesto de las sentencias venidas en apelación así como de los agravios expresados por la apelante y las constancias de la causa, comenzaré por el tratamiento del recurso interpuesto contra la sentencia de fondo.
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- Cabe señalar, que conforme los agravios vertidos, la cuestión ha quedado circunscripta a revisar la imposición de las costas. Mas si bien puede decirse que la accionada cumplió con lo requerido por la reclamante y que la cuestión debatida en autos se tornó
abstracta, esto tuvo lugar con posterioridad a la traba de la litis, ya que incumplió la intimación que se le cursara previamente al inicio de la presente...
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